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  • Andrea del Pilar Canal Torres

miércoles, 18 de abril de 2018

Uno de los avances en materia de protección a la familia se logró con la expedición de la Ley 54 de 1990, la cual regula la Unión Marital de Hecho y la Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes. Dicha normatividad ha sido modificada y complementada por la Ley 979 de 2005 y la Sentencia No C-075 de 2007, ésta última en materia de protección a las parejas del mismo sexo; además de otras disposiciones que regulan la materia.
Muchas personas tienen dudas respecto de sus derechos como compañero (a) permanente. Los principales cuestionamientos se resolverán a continuación:

¿Cómo se declara legalmente la Unión Marital y la Sociedad Patrimonial de Hecho?
De conformidad con la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, las únicas formas para declarar de manera eficaz y conforme a Ley una Unión Marital de Hecho con su respectiva Sociedad Patrimonial, son las siguientes: Escritura Pública, Acta de Conciliación o Sentencia Judicial. La Declaración Extrajuicio ante Notario no es medio idóneo para su Declaración, es simplemente una prueba que puede utilizarse en un eventual proceso judicial.
Es necesario aclarar, que a partir de la Sentencia C-075 de 2007, la Unión Marital de Hecho también se predica entre parejas del mismo sexo.

¿Cuándo nace la Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes?
La Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes nace después de dos años de convivencia ininterrumpida (Artículo 2. Literal a) de la Ley 54). Hace parte de ella todos los activos y pasivos adquiridos desde el momento de la convivencia.

Es necesario aclarar que la Unión Marital de Hecho, nace desde que comienza la convivencia y la Sociedad Patrimonial a partir de los dos años de estar conviviendo. Por lo anterior, puede existir Unión Marital de Hecho sin Sociedad Patrimonial (No han transcurrido los dos años de convivencia o alguno de los compañeros tiene una Sociedad Conyugal Vigente), pero nunca puede existir Sociedad Patrimonial sin Unión Marital de Hecho.

Si uno de los compañeros permanentes o ambos, tienen una sociedad conyugal vigente en virtud a vínculo matrimonial anterior, para que nazca la Sociedad Patrimonial de Hecho con su nueva pareja, la Sociedad o Sociedades Conyugales deben estar Disueltas (Véase Sentencias C-700 DE 2013 y C-193 de 2016). La exigencia de la Disolución de la Sociedad Conyugal, es para evitar la confusión de patrimonios de las relaciones anteriores.

¿Qué sucede si uno de los compañeros permanentes fallece o ambos compañeros dejan de convivir?
Éste aspecto es muy delicado, ya que a diferencia con el matrimonio, en materia de Sociedad Patrimonial de Hecho, se cuenta con un año a partir del fallecimiento o separación de hecho del compañero (a) permanente para declararla mediante Acta de Conciliación o Escritura Pública (Si existe mutuo acuerdo) o Sentencia Judicial (Si es por fallecimiento o no existencia de acuerdo entre los compañeros). De lo contrario, si se deja vencer el término establecido, se pierden los derechos patrimoniales.

Por lo anterior, si la titularidad de los bienes no se encuentra en cabeza de ambos compañeros, es importante no dejar vencer el término establecido en el artículo 8º de la Ley 54, para iniciar las acciones legales respectivas.

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