La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) sancionó recientemente a un banco por no cumplir con su deber de debida diligencia y trato justo al consumidor financiero en la colocación de seguros.
La multa impuesta se originó en una investigación administrativa en la que se constató que el banco tenía deficiencias en la obtención y custodia de las declaraciones de asegurabilidad de los deudores cubiertos por el seguro de vida grupo contratado en el marco de los créditos ofrecidos por la entidad.
Este caso constituye un precedente importante para el sector financiero y asegurador, pues reitera que la actividad de comercialización de seguros a través de canales como banca-seguros implica la asunción de deberes jurídicos específicos y exigibles, tanto frente a la autoridad como frente a los consumidores. A continuación, abordamos los principales aspectos del caso.
¿Cuál fue la conducta sancionada por la Superintendencia Financiera?
La entidad bancaria omitió su deber de actuar con la debida diligencia al administrar y conservar los formularios de asegurabilidad de los deudores de la entidad, amparados bajo un seguro de vida grupo deudor.
La SFC encontró que, en muchos casos, el banco no conservaba las declaraciones exigidas, lo cual provocaba demoras y objeciones en el pago de las indemnizaciones por parte de la aseguradora.
Debido a que esta no tenía acceso a estos documentos, no podía verificar la declaración del estado del riesgo de los deudores y, ante el fallecimiento de estos, los beneficiarios no podían obtener el pago oportuno de la indemnización, eso es, dentro del plazo establecido en la ley (artículo 1080 del Código de Comercio) o, en algunos casos, las reclamaciones les eran objetadas.
La sanción se fundamentó, además, en que, en virtud del contrato suscrito con la aseguradora, el banco estaba obligado expresamente a conservar los registros de las declaraciones de asegurabilidad.
Así, la falta de custodia de estos documentos conllevó no solo al incumplimiento del deber de debida diligencia del banco, sino también de los compromisos contractuales asumidos con la aseguradora.
¿Cuál fue el fundamento normativo de la sanción?
La sanción se fundamentó en la violación de los artículos 3 y 5 de la Ley 1328 de 2009, que exigen a las entidades vigiladas actuar con debida diligencia y garantizar que los consumidores reciban productos y servicios conforme a las condiciones ofrecidas, así como en las obligaciones contenidas en la Circular Básica Jurídica de la SFC, relacionadas con el trato justo al consumidor financiero.
¿Qué impacto tiene esta sanción para el sector asegurador?
La sanción evidencia la creciente exigencia regulatoria y la supervisión de la SFC en torno a la debida diligencia que las entidades vigiladas emplean en el marco de la comercialización de seguros a través de banca-seguros, lo cual obliga a las entidades financieras a revisar no solo sus procesos operativos, sino también su comprensión del rol que desempeñan como tomadores de seguros y sus deberes ante los consumidores financieros.
Además, este precedente advierte a las entidades del sector sobre la necesidad de fortalecer sus controles internos y garantizar el cumplimiento normativo en la gestión de seguros.
La debida diligencia, el adecuado manejo documental y la protección al consumidor financiero son pilares esenciales para evitar riesgos operativos, sanciones y afectaciones reputacionales.
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