Santiago Cañas

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  • Santiago Cañas

viernes, 22 de diciembre de 2023

En financiaciones corporativas, de proyectos e, incluso, en operaciones del mercado de capitales es común escuchar acerca de cartas de crédito standby. La utilidad económica de estos instrumentos ha sido demostrada en el derecho anglosajón; y, en Colombia, si bien no cuenta con la popularidad de las garantías bancarias, es de uso cada vez más frecuente. Sin embargo, aun cuando las cartas de crédito standby se caracterizan por ser irrevocables y autónomas, existen algunas excepciones que permiten a un emisor no honrar la obligación de pago.

¿Qué es una carta de crédito standby?

Es un instrumento autónomo por el cual un banco emisor se obliga a pagar a un beneficiario, sujeto a términos y condiciones, una obligación que previamente ha asumido un ordenante con el beneficiario. Así, en una carta de crédito se encuentran: (i) el ordenante, (ii) el emisor y (iii) el beneficiario. El ordenante, o deudor, es quien garantiza su obligación de pago mediante la entrega de una carta de crédito emitida por un banco a su acreedor; y paga al emisor una comisión de emisión.

Por su parte, el emisor es el banco que emite la carta de crédito de acuerdo con las órdenes del ordenante a favor del beneficiario y se obliga a realizar el pago al beneficiario, cuando este lo solicite. Por último, el beneficiario, o acreedor, es quien dispone de la carta para cobrarla al emisor ante el incumplimiento del ordenante; por lo que se enfrenta al riesgo de crédito del emisor.

¿Cuáles son los principios esenciales?

La regulación internacional y la doctrina y jurisprudencia comparada han desarrollado dos principios esenciales: (i) la autonomía (independence) y (ii) el cumplimiento estricto (strict compliance). La autonomía es la separación que tiene la carta de crédito del negocio subyacente que garantiza.

En esa medida, las excepciones y los vicios del negocio subyacente no afectan la validez de la carta de crédito, ni pueden ser alegados por el emisor para no honrar su obligación de pago al beneficiario. Bajo el segundo principio, la obligación de pago por el emisor está sujeta al cumplimiento estricto de los términos y condiciones establecidos en la carta de crédito.

¿Cuáles son las principales excepciones al pago?

Los bancos emisores pueden exceptuar el pago en tres escenarios principales. Por una parte, y como excepción al principio de autonomía, un emisor podrá exceptuarse al pago en caso de ilegalidad del negocio subyacente (asemejado a la nulidad absoluta producida por un objeto o causa ilícita (art. 1741, Código Civil)). Esto, dado que un banco no puede estar obligado a realizar el pago producto de un negocio jurídico ilegal y, dicha pretensión no puede ejecutarse a través de un procedimiento judicial. En segundo lugar, y también como excepción a la autonomía, está el fraude.

Bajo esta excepción, un emisor puede negarse a honrar una obligación, cuando el negocio subyacente fue fraudulento. Dentro de las condiciones para esta excepción están que el fraude sea probado por el emisor y que el beneficiario haya participado en la intención de defraudar. Por último, los emisores pueden negarse a honrar la obligación de pago si no hay cumplimiento estricto de las condiciones de las cartas de crédito.

Esta excepción es ampliamente utilizada en el comercio exterior; sin embargo, en cartas de crédito standby puede generar debate frente a la obligación de pago de un emisor a una masa de bienes en liquidación que no corresponde de manera precisa al beneficiario insolvente de la carta de crédito.

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