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  • María Adelaida Durán

martes, 4 de septiembre de 2018

En Colombia no había claridad sobre la distribución y destinación de las propinas y en algunos casos se hacían descuentos sobre las mismas. Por ello, la Ley 1935 de 2018 reglamentó dichos aspectos y definió las propinas como el reconocimiento que realizan los consumidores de forma voluntaria a las personas que hacen parte de la cadena de servicios de los establecimientos comerciales, por la buena prestación del servicio.

¿A quiénes aplica la Ley?

La norma aplica a: (i) establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos; (ii) cualquier otro en que se sugiera el pago de propina o (iii) cuando el cliente así lo establezca.

¿Cuáles son las principales aspectos a tener en cuenta?

Entre otras, la norma establece que: (i) los precios y la voluntariedad de la propina deben ser informados a los consumidores de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto establezca la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); (ii) los establecimientos podrán sugerir el valor de la propina sin que en ningún caso pueda superar el 10% del valor del servicio prestado, en aquellos casos en que se incorpore en la factura; (iii) el valor de la propina debe ser concertado antes de la emisión de la factura que se entregue al consumidor, en la cual se deben discriminar los consumos cobrados; (iv) se prohíbe la distribución de la propina entre personas que no se encuentren involucradas en la cadena de servicios, destinarlas en gastos que correspondan al establecimiento o retener las propinas a los trabajadores; (v) en caso de incumplimientos, la SIC podrá imponer las sanciones administrativas contenidas en el Estatuto del Consumidor, incluyendo multas, el cierre temporal del establecimiento, etcétera.

Esto sin perjuicio de sanciones del Ministerio del Trabajo por incumplimiento de normas laborales.

¿Cuál es la naturaleza de las propinas? ¿deben tenerse en cuenta para el cálculo del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010?

Las propinas son pagos no salariales y, por lo tanto, en ningún caso podrán considerarse como factor salarial. Sin embargo, deberán tenerse en cuenta como pagos no salariales para efectos de calcular el IBC para las contribuciones a la Seguridad Social, de conformidad con los parámetros indicados en la Ley 1393 de 2010.

Por ello, en la nómina deberán registrarse los pagos no salariales recibidos por los trabajadores por concepto de propinas; no obstante, en la práctica hay situaciones en las que no existen soportes de las propinas pagadas, lo cual dificulta llevar un control de su aplicación para efectos del cálculo de los aportes a Seguridad Social o su verificación por parte de autoridades como la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, Ugpp.

¿Cuándo y cómo deben pagarse las propinas?

En principio son los miembros de la cadena de servicios los que deben acordar la proporción en la que se entregará la propina, pero en caso de no llegar a un acuerdo, deberá repartirse de forma equitativa entre ellos.

En esos casos, el empleador tendrá autonomía para definir el plazo para repartir las propinas, el cual en ningún caso podrá ser superior a (1) un mes. En la práctica consideramos que lo más práctico es pagarlas junto con los pagos de nómina.

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