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viernes, 30 de agosto de 2019

El Ministerio del Trabajo expidió la resolución 2404 del 22 de julio de 2019, mediante la cual cambió la manera en la que los contratantes y empleadores, tanto públicos como privados, entre otros, deben evaluar el riesgo psicosocial.

Pero… ¿qué es el riesgo psicosocial?
La Organización Internacional del Trabajo definió los factores de riesgo psicosocial como las interacciones, tanto en el entorno laboral como fuera de este, que inciden en la salud de los trabajadores, su eficiencia y satisfacción en el trabajo.

Antes de la Resolución 2404 existían múltiples instrumentos y metodologías de evaluación de riesgo psicosocial, sin uniformidad ni control en su implementación, pero ahora, con la expedición de esta norma, se crearon unos estándares mínimos obligatorios para orientar a los evaluadores sobre cómo determinar los factores de riesgo psicosocial.

¿Qué tanta importancia se le da al riesgo psicosocial en las organizaciones?
Las percepciones y experiencias sobre el trabajo y las conductas que de ellas se derivan, generan efectos reales que, inevitablemente, impactan de manera positiva o negativa a las empresas y a los trabajadores.

Los factores de riesgo psicosocial no son asuntos a los que se les deba restar importancia. Por ello, es trascendental conocer el nivel de riesgo en el que se encuentran los trabajadores, pues la tarea empieza con la prevención y no con la atención a los problemas ya existentes.

Para ello, la Resolución 2404 contiene los instrumentos que se deben utilizar para diagnosticar los factores de riesgo, herramientas que miden con mayor exactitud los resultados y que, en todo caso, pueden ser complementadas con otras metodologías.

¿Qué novedades presenta esta norma?
1. La batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial está conformada por diferentes herramientas que serán una guía para el análisis e interpretación de los resultados. Esto permitirá disminuir la imprecisión sobre la determinación de factores de riesgo psicosocial.

2. Cambió la periodicidad con la que se deben hacer estas evaluaciones. Si el nivel de riesgo de una empresa es alto, deberá realizarse de forma anual. Por el contrario, si el nivel de riesgo de la empresa es medio o bajo, deberá hacerse como mínimo cada dos años.

3.El Ministerio del Trabajo hará una publicación del aplicativo en la página del Fondo de Riesgos Laborales, con el objetivo de que las empresas puedan implementar la batería de instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial.

4. Los empleadores tendrán prohibido conservar, custodiar o anexar copia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial y de la historia clínica ocupacional, en la hoja de vida del trabajador.

5. Se crearon guías técnicas y protocolos para emitir recomendaciones que desarrollen acciones y estrategias para la intervención de factores de riesgo psicosocial.

6. Los instrumentos para evaluar los factores de riesgo psicosocial serán publicados por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; son de libre acceso y no tienen costo.

Con esta Resolución, los evaluadores podrán tomar acciones de prevención y control sobre los factores de riesgo psicosocial existentes, que contribuyan a mejorar el ambiente laboral y sirvan como estrategias de crecimiento y desarrollo de la cultura organizacional.

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