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Comercial y de la empresa


Universidad Libre

¿Cómo evitar la contingencia derivada de la confusión en sus solicitudes de marca?

18 de marzo de 2015

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es el riesgo de confusión?

El riesgo de confusión es la coincidencia en la forma, en la que dos o más signos son percibidos por el consumidor. En efecto, cada marca es percibida en una forma determinada y por ende, genera en la mente del consumidor un proceso único y especial de reconocimiento. Cuando los niveles de reconocimiento de dos signos son tan cercanos que pueden generar alguna de las formas de confusión, el examinador entenderá que existe “riesgo de confusión” y en consecuencia negará la solicitud en estudio.

¿Cuáles son los tipos de confusión? 

La norma andina, la jurisprudencia y la doctrina especializada se refieren específicamente a dos tipos de confusión:(i) Confusión directa: que se presenta cuando el consumidor adquiere un producto asumiendo que está comprando otro y; (ii) Confusión indirecta: la cual se presenta cuando de manera errada el consumidor le otorga al producto o servicio que adquiere un origen empresarial distinto al que tiene en realidad, como sucedería por ejemplo cuando un servicio de reparación de relojes de torres de iglesias y edificios se identificase con la marca Rolex conocida para la fabricación de relojes de pulso. Nadie confundiría el servicio de reparación de relojes de torres de iglesias y edificios con un producto consistente en un reloj de pulso o viceversa, pero para los consumidores de los relojes sería lógico pensar que la empresa fabricante de los relojes Rolex ha incursionado con una nueva unidad de negocios y que tanto los relojes como los servicios de reparación tienen como dueño a un mismo empresario.

¿Cómo se enfrenta el riesgo de confusión?

En este punto resulta oportuno mencionar que si bien cualquier solicitud de registro implica un cierto nivel de incertidumbre, existen múltiples recursos que los empresarios pueden usar al momento de escoger marcas para evitar sorpresas. En primer término el consejo más sano que puede usted recibir de un asesor marcario responsable es el de no sacar al mercado productos o servicios identificados con marcas no registradas. Esta es la única forma segura de evitar sorpresas e inconvenientes, así que siempre use solamente las marcas que tenga registradas.

No obstante lo anterior y si la escogencia de una marca o el lanzamiento de su producto no da espera a la obtención del registro, existen algunos consejos que deben atenderse para evitar la pérdida de tiempo, esfuerzo y dinero propios en la escogencia de un signo que a la postre será irregistrable.

En primer término tenga en cuenta que antes de aventurarse a solicitar el registro de una marca, resulta conveniente elaborar búsquedas de antecedentes, este tipo de informes le permiten establecer un margen de riesgo de cara a su solicitud y pueden ser realizados bien sea por un profesional especializado como con apoyo de las oficinas de registro de propiedad industrial.

En segundo lugar, no límite su búsqueda a expresiones idénticas a la proyectada por usted, piense en sonidos o fonemas semejantes que puedan resultar similares a los oídos del consumidor. Por ejemplo, si su marca es Hada, busque también Ada, Jada, el hada, etc.

Adicionalmente, si su marca significa algo, busque expresiones que tengan significados semejantes aún si estas no son parecidas fonéticamente. Seguir estos consejos no garantizará la concesión de sus marcas, pero sí puede llegar a resultar útil en la medida de poder disminuir riesgos, así como la pérdida de tiempo implícita en el desarrollo de una marca condenada a la negación.

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