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  • Daniela Vergel Riascos

martes, 7 de febrero de 2023

La minería es una actividad declarada de interés general y en consecuencia, de utilidad pública. Esto quiere decir que para el ejercicio eficiente de los derechos y obligaciones emanados del otorgamiento de un título minero, el titular podrá imponer servidumbres mineras por disposición expresamente legal, como lo dispone el Título Quinto, Capítulo XVIII de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas).

Sin embargo, a pesar del recurrente uso que debe hacer la industria minera de esta figura en beneficio de los proyectos mineros, el procedimiento para su imposición fue poco regulado por el legislador, por lo que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ordenó que para la imposición de la servidumbre minera se aplique el procedimiento de avalúo de las servidumbres petroleras contenido en la Ley 1274 de 2009 y que se explica en detalle a continuación:

¿Cuál es el objetivo del procedimiento de imposición de servidumbre minera?

Hay que reiterar que la servidumbre minera es legal y forzosa, por lo que en el procedimiento para su imposición lo que se discute con el propietario y/o poseedor del predio es exclusivamente el avalúo de perjuicios derivados de la imposición de la servidumbre minera, y no el derecho o no de ocupación pues, se insiste, opera de pleno derecho.

¿Qué información se requiere para iniciar el procedimiento de imposición de servidumbre minera?

El titular minero deberá contar con i) el Certificado de Tradición y Libertad del predio sobre el cual se impondrá la servidumbre; ii) área requerida para el proyecto minero, debidamente alinderada; iii) Certificado de Registro Minero del Título Minero.

¿Cómo se inicia el procedimiento para la imposición de una servidumbre minera?

El Titular Minero debe notificar un aviso formal escrito del inicio de la etapa de negociación directa al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras con copia al representante del Ministerio Público de la jurisdicción en donde se encuentra ubicado el predio, cuya duración es de veinte días calendario.

¿Qué pasa si el titular minero y el dueño no llegan a un acuerdo sobre el monto a pagar?

Se levanta un acta de negociación fallida que deberá ser suscrita para el titular minero y el dueño del predio. Si el propietario se niega a firmar el acta, se debe solicitar al representante del Ministerio Público que emita una certificación en donde se deje constancia de ello dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Con el acta de negociación fallida o la certificación del Ministerio Público, el Titular Minero podrá acudir ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se ubica el predio para que determine el monto de los perjuicios derivados de la imposición de la servidumbre minera.

¿Se puede solicitar la entrega provisional del área requerida antes del auto que determina el monto de los perjuicios?

Por supuesto. Como no existe discusión frente al derecho a ocupar el predio, sino exclusivamente para determinar el monto de los perjuicios en favor de su propietario, el Titular Minero podrá solicitar la entrega provisional en su solicitud de avalúo y el juez autorizará el ejercicio provisional de ocupación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, siempre que se allegue copia del depósito judicial correspondiente a un 20% adicional al valor del avalúo comercial del predio.

¿Es necesario un dictamen pericial que proponga el avalúo de perjuicios?

Sí. A la solicitud de avalúo se deberá acompañar un dictamen pericial que determine el impacto que la servidumbre causa al predio sobre las construcciones, cultivos, plantaciones, pastos o mejoras que en él existan, sin que se pueda considerar como criterio el rendimiento, valorización, ni participación alguna sobre el proyecto minero.

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