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Competir en serio, el final de la interpretación formalista en las licitaciones

17 de marzo de 2015

Sebastían Torres Oliver


Asuntos Legales
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Así, uno de los elementos esenciales dentro de los procesos licitatorios es otorgar los medios para que se acerquen la mayor cantidad de oferentes posibles, de tal forma que los productos o servicios que se vayan a contratar sean los mejores que el mercado pueda ofrecer.

En una reciente providencia, el Consejo de Estado interpretó que todos los defectos de la oferta son subsanables, dentro del término que establezca la entidad, excepto aquellos que le asignen puntaje al oferente. Es decir, eliminó aquellos requisitos formales de las ofertas en el proceso licitatorio.

¿Qué aspectos son subsanables?

La firma de la oferta, un certificado de experiencia, la copia de la oferta, autorización al representante legal por parte de la junta directiva, etc. En general, todos aquellos que no otorguen puntaje.

¿Cuál es el término para subsanar?

Aquel que señale la entidad, siempre y cuando no exceda el día de la adjudicación del contrato.

¿Tiene fuerza vinculante para los procesos que rigen con el decreto 1510 de 2013?

Si aplica. La interpretación realizada por el Consejo de Estado versa sobre las Leyes 80 de 1993 y1150 de 2007 y sus criterios de selección objetiva.

¿Cuáles han sido las innovaciones?

Más que una innovación, se trata de una interpretación finalista de las normas de contratación, en especial del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, que va en contra del juego formalista y burocrático de la contratación, donde los abogados y las entidades buscan el error en el detalle formal, dejando a un lado lo verdaderamente importante, aquellos criterios de fondo que permitan evaluar la mejor oferta.

¿Tiene algún riesgo esta interpretación?

Si. Esta interpretación va a tener diferentes detractores. La simplificación propuesta hará que las entidades públicas requieran, además de llenar un checklist tener criterios técnicos y jurídicos sólidos para poder desechar una propuesta, más allá de las formalidades. Así mismo, los abogados que asesoren a los oferentes deberán buscar una mayor cantidad de argumentos técnicos antes que jurídicos para desvirtuar otras propuestas.

¿Tiene aspectos positivos esta interpretación?

Esta interpretación trae como consecuencia positiva que el foco de los procesos licitatorios va estar en la genuina competencia de las ofertas técnicas, más que en la interpretación jurídica de las reglas del juego, que puede dejar afuera a un oferente que tenga la facultad de competir, siempre se debe tener en cuenta que “es bueno tener competencia valida; te empuja a ser mejor”.

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