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  • María Isabel Escobar Velasco

miércoles, 21 de marzo de 2018

Las tendencias de modernización, la globalización y la expansión de mercados, devienen en una necesidad de previsión legal de formas de colaboración empresarial como alternativa para la participación de distintos capitales en la celebración de contratos que por el grado de complejidad que reviste la actividad a desarrollar, no pueden ser ejecutadas por un solo integrante.

A su vez, las asociaciones tienen a optimizar la gestión económica, generando condiciones propicias para elevar los niveles de desempeño y competitividad a nivel nacional e internacional, actuando como una especie de sinergia, lo cual se constituye en el principal incentivo para vincularse e interactuar con otras empresas a través de mecanismos jurídicos, pero no implica necesariamente la constitución de una persona jurídica independiente.

¿Cuáles son las principales diferencias entre consorcio y unión temporal?
Aunque erróneamente se hace referencia a ambas de formas de colaboración empresarial como figuras de contenido y aplicación idéntica, lo cierto es que no son equiparables en el régimen de responsabilidad aplicable en una y otra, en eventos de imposición de sanciones por incumplimiento derivadas de la ejecución contractual.

Mientras la responsabilidad de los integrantes de los consorcios es atribuible de manera idéntica para todos los consorciados, en las uniones temporales si bien responden solidariamente por la ejecución del contrato, en lo que se refiere a sanciones por incumplimiento, se atribuye de manera proporcional a la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato por parte de sus miembros.

En adición, se diferencian en su desarrollo jurisprudencial, toda vez que la unión temporal en su concepto y aplicación se asemeja a la figura del consorcio, lo que hace prescindible un gran desarrollo en lo que se refiere a sus generalidades.

¿En obligatoria la distinción entre ambas figuras para la presentación de una licitación pública?
Sí. Por disposición de la ley 80 de 1993, en el momento de presentación de la propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato, debe establecerse de manera expresa si la modalidad de colaboración empresarial corresponde a un consorcio o a una unión temporal.

¿Existen consecuencias derivadas de la omisión en su diferenciación?
Definitivamente. En caso de constituirse una unión temporal, sus integrantes tienen la obligación legal de señalar los términos de participación y la extensión de responsabilidad de cada uno de los asociados en términos vinculantes e inmodificables.
Una eventual omisión en ese sentido, genera consecuencias gravosas para los miembros de la unión temporal, quienes serán responsables de manera conjunta por sanciones derivadas de incumplimientos contractuales, en los términos establecidos para los consorcios, pese a que se haya contratado bajo la figura de unión temporal.

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