Juan David Barbosa, Socio de Araújo Ibarra Consultores

Juan David Barbosa, Socio de Araújo Ibarra Consultores

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Juan David Barbosa

miércoles, 1 de junio de 2022

Recientemente se expidió la Circular 10 del 18 de mayo de 2022 por parte de la Dirección de Comercio Exterior. La misma aclara una interpretación del inciso 9 del numeral 1.8 de la Circular 023 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) que surgió en una de las direcciones seccionales de Aduanas señalando que, en materia de valoración aduanera, en aquellos procesos de corrección de declaraciones de importación del valor en aduanas, si la declaración de importación objeto de corrección tenía relacionado un registro de importación que no se encontraba vigente, se debía tramitar nuevamente una licencia previa.

Esta situación distaba de lo que históricamente se había exigido al amparo de dicha circular, donde por ejemplo se exigía la licencia previa cuando se corregía la declaración de importación en datos como la subpartida arancelaria que implica verificar nuevamente el cumplimiento de restricciones, permisos o vistos buenos.

¿Qué establecía el inciso 9 del numeral 1.8 de la Circular 023 de 2018 de la Dirección de Comercio Exterior?

El mismo establecía que “de ser necesario presentar una declaración de corrección o legalización relacionada con un registro o licencia de importación que no se encuentre vigente, deberá presentarse una nueva solicitud por el régimen de licencia previa, indicando los antecedentes de la operación. Dicha solicitud no podrá amparar mayores cantidades ni mercancía diferente de la inicialmente autorizada, y solo deberá incluir las mercancías que serán objeto de la declaración de corrección o legalización de conformidad con la normatividad aduanera vigente”.

¿Qué fue lo que se aclaró con la Circular 10 del 18 de mayo de 2022, también de la Dirección de Comercio Exterior?

Acertadamente la Dirección de Comercio Exterior expidió la Circular 10 del 18 de mayo de 2022, indicando que esto no aplica en materia de valores provisionales, y adicionando a el inciso 9 del numeral 1.8 que “lo anterior no aplicará cuando se trate de declaración de corrección de valor provisional o definitivo caso en el cual no se requerirá el trámite de licencia previa (…)”.

¿Eso quiere decir que antes de la Circular 10 sí debía exigirse la licencia en correcciones en materia de valoración aduanera?

No, en virtud precisamente de la supranacionalidad andina, que es absoluta y obligatoria en Colombia. De hecho, acertadamente la Dirección de Comercio Exterior reconoce en la propia Circular 10 que en materia de valoración aduanera hay normas supranacionales, e indica cómo la Decisión 571 reglamentada por la Resolución Andina 1684 de 2014 y sus modificaciones, establece todo lo relacionado con los valores provisionales y en general con la valoración aduanera, lo cual permite corregir el valor en aduana sin sanción, y que “una vez se conozca el valor definitivo, en caso de ser más alto del declarado inicialmente, es viable corregir la declaración, cancelando los tributos aduaneros faltantes sin que haya lugar a sanción”.

¿Y en el caso de corregir simplemente para pagar un mayor valor en aduanas reconociendo la sanción?

No, tampoco debería exigirse precisamente en virtud de las normas andinas ya citadas y de la finalidad misma del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencia de Importación, más considerando que el cumplimiento de una restricción legal o administrativa sobre una mercancía no tiene relación con los temas de valoración aduanera de la misma y con las modificaciones que se haga del precio de la mercancía para estos efectos (Concepto 050484 de 2009, Dian que ha venido siendo confirmado).

Por todo lo anterior, es más que bienvenida la aclaración de la Dirección de Comercio Exterior, ya que en más de un caso el temor era que ante una corrección por un tema de valor en aduanas pagando la sanción se suspendiera el levante para obtener y aportar la licencia previa y se estuviera ante el riesgo de aprehensión y decomiso. Más grave aún si en el control posterior esta interpretación hacía carrera generando un desgaste para todos los involucrados. Por esta razón bienvenida la aclaración y a buena hora tenemos la supranacionalidad andina en materia de valoración aduanera.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.