El pasado 12 de junio de 2025, el Consejo de Estado profirió la sentencia con radicado 28536, en la que reitera la posibilidad de corregir declaraciones tributarias sin sanción cuando se trata de errores formales, conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites). El caso analizado giró en torno a la negativa de la DIAN de aceptar una corrección que aumentaba el saldo a favor por concepto de retenciones en IVA, bajo el argumento de que debía aplicarse el artículo 589 del E.T., que impone el término de un año cuando se trate de correcciones que incrementan el saldo a favor o disminuyen el valor a pagar.
¿Cuándo puedo corregir una declaración para aumentar el saldo a favor sin aplicar el artículo 589 del E.T.?
La sentencia aclara que no toda corrección que implique un mayor saldo a favor debe tramitarse bajo el artículo 589 del E.T. Si el ajuste corresponde a un error de tipo formal —como la omisión de una retención efectivamente practicada—, el contribuyente puede invocar el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para corregir, incluso si el resultado es un mayor saldo a favor. Esta interpretación fue unificada por la corporación en la sentencia 2022CE-SUJ-4-002 (radicado 23854), en la que se reconoció que los errores de imputación de saldos a favor pueden corregirse sin sujeción a los plazos del artículo 589 del E.T., siempre que no se altere la realidad económica de la declaración.
¿Qué tipo de correcciones se consideran formales y permiten activar el artículo 43 de la Ley 962 de 2005?
Las correcciones formales son aquellas que no modifican los elementos esenciales de la obligación tributaria, sino que buscan subsanar errores materiales, aritméticos o de presentación. La jurisprudencia ha reconocido como correcciones formales:
•La inclusión de retenciones en la fuente que fueron efectivamente practicadas, pero no registradas.
•La corrección de errores de digitación en valores ya soportados documentalmente.
•La imputación correcta de saldos a favor arrastrables de periodos anteriores.
En estos casos, el contribuyente no está creando un nuevo derecho, sino haciendo valer uno preexistente que no fue correctamente reflejado en la declaración. Por tanto, puede solicitar la corrección sin que se le impongan sanciones ni se le exija cumplir con los requisitos del artículo 589 del E.T. Esta doctrina fue reiterada y extendida por la sentencia con radicado 28231 de agosto de 2024, en la que se reconoció que la imputación de retenciones omitidas en declaraciones del impuesto de industria y comercio también puede corregirse sin restricciones temporales ni sanciones, siempre que se acredite su existencia.
La corporación enfatiza que la DIAN no puede exigir al contribuyente que tramite como sustancial una corrección que es meramente formal, pues ello vulneraría el principio de legalidad y el derecho al debido proceso. Así las cosas, la jurisprudencia fortalece la seguridad jurídica del contribuyente al reconocer que no toda corrección que implique un mayor saldo a favor debe tratarse como sustancial. Cuando se trata de errores formales, es posible efectuar su corrección sin sanción, incluso fuera del término de firmeza, interpretación que protege el principio de justicia material y evita que los contribuyentes pierdan legítimos derechos por errores de forma.
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