Ramiro Hernán Gómez, asociado

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martes, 15 de agosto de 2023

Uno de los pilares fundamentales del régimen de insolvencia es el principio de igualdad. Este principio busca que a todos los acreedores se les dé un trato equitativo de acuerdo con la prelación de créditos establecida en la Ley. Por ello, las condiciones para el pago de las obligaciones deben ser las mismas para toda la clase. Sin embargo, en ciertos escenarios, la ley contempla limitantes a dicho principio, como lo es la posibilidad de postergar los créditos.

¿Qué es la postergación de créditos?

La postergación es una figura jurídica en virtud de la cual algunas deudas son atendidas después de otras en términos de prioridad. Es decir, postergar un crédito se refiere a aplazar o posponer el pago de una deuda pendiente. Esta figura establece que los créditos legalmente postergados serán atendidos una vez cancelados los demás créditos.

¿Cuáles son los supuestos para que opere la postergación de créditos?

Debido a que la postergación opera como una sanción para los acreedores, solo procede cuando la ley lo señala. En el artículo 69 de la ley 1116 se determinan situaciones en las cuales se contempla la postergación, entre las cuales es importante resaltar:

a) Obligaciones con personas especialmente relacionadas con el deudor: Con el fin de garantizar el pago de las acreencias en favor de los acreedores externos, la Ley establece que aquellas personas que tienen una relación cercana con el deudor, a tal punto que puedan llegar a tener información privilegiada, serán postergados. Según la citada norma tienen una relación especial con el deudor: las personas jurídicas que ostenten la calidad de matrices o subordinadas, las que tengan unidad de propósito y dirección. Así mismo, administradores, revisores fiscales e incluso apoderados judiciales por salarios u honorarios no contabilizados.

b) créditos de los acreedores que intenten pagarse por su propia cuenta: aquellos acreedores que intenten pagarse afectando el patrimonio del deudor y vulnerando el principio de igualdad al hacer caso omiso al concurso de acreedores.

c) obligaciones presentadas en la liquidación por fuera del término previsto: Debido a que los acreedores tienen la carga de presentarse dentro de la oportunidad prevista, es decir, dentro de los 20 días siguientes a la desfijación del aviso que informa del inicio de la liquidación judicial, quedan postergados en su pago, salvo que se trate de acreencias pensionales.

¿Cuándo opera la postergación de créditos?

Debido a que esta figura implica que el acreedor será pagado después de los demás acreedores, es esencial determinar los créditos que serán postergados antes de la confirmación del acuerdo correspondiente. Esto aplica tanto en el contexto del proceso de reorganización empresarial, donde se confirma el acuerdo de reorganización, como en el proceso de liquidación judicial, en el cual se confirma el acuerdo de adjudicación.

Por otro lado, es importante destacar que los acreedores tienen la oportunidad de buscar la declaratoria de postergación de un crédito al presentar objeciones al Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos. Esta estrategia busca mejorar su posición en relación con los futuros pagos, ya que la postergación les permitiría recibir su remuneración antes que aquellos que hayan sido postergados.

En conclusión, La postergación de créditos implica una sanción significativa que puede repercutir en los derechos de los acreedores. Por tanto, su implementación debe ser llevada a cabo con cautela y rigurosidad, aplicándose exclusivamente en los escenarios previamente definidos por la Ley. Esto garantiza un equilibrio entre los intereses de los deudores, los principios de la insolvencia y los derechos legítimos de quienes han otorgado crédito, evitando abusos y manteniendo la transparencia y la justicia en el proceso.

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