En el desarrollo de programas de cumplimiento normativo, una lección fundamental se impone cada vez con más fuerza: no basta con implementar modelos genéricos de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Laft). La verdadera efectividad de estos sistemas está en su capacidad de integrar y articular, de forma sustantiva, las políticas, operaciones y riesgos particulares de cada negocio.
Las instrucciones emitidas por las entidades de supervisión —como la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia de Transporte, entre otras— son claras al respecto: los sistemas deben construirse sobre la base de la realidad operacional de cada sujeto obligado. No se trata de cumplir por cumplir. Se trata de lograr una comprensión integral del negocio, sus riesgos y las formas en que estos podrían ser utilizados para facilitar delitos fuente del lavado de activos.
¿Cómo se ve la integración entre políticas internas y sistemas Laft?
RTA/: Desde nuestra experiencia en Esguerra, hemos evidenciado esta necesidad de integración al acompañar a clientes del sector hotelero, quienes, aunque ya contaban con políticas robustas en prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Escnna), descubrieron que estos esfuerzos también alimentaban su sistema de prevención de Laft. ¿Por qué? Porque el delito de trata de personas, comúnmente asociado a la ESCNNA, es reconocido expresamente como delito fuente del lavado de activos en Colombia (artículo 323 del Código Penal). Así, una política inicialmente pensada como herramienta de responsabilidad social y legal, termina siendo también un insumo estratégico para el cumplimiento regulatorio en materia de prevención de riesgos financieros y reputacionales.
¿Por qué los riesgos LAFT deben entenderse como parte del riesgo empresarial integral y no como algo aislado?
RTA/: Esto demuestra que los riesgos Laft no son un compartimento estanco dentro de las empresas. Todo lo contrario: son riesgos que se manifiestan a través de los procesos y decisiones cotidianas, afectando transversalmente las áreas operativas, legales, comerciales y reputacionales. Gestionar el riesgo Laft, en esencia, es gestionar el riesgo empresarial. Y cuando estos riesgos se materializan, como en los casos de complicidad (activa o por omisión) con fenómenos como la explotación sexual, las consecuencias no se limitan a sanciones administrativas: pueden incluso derivar en procesos penales o medidas como la extinción de dominio (Ley 1708 de 2014, causal quinta).
En conclusión, la invitación es a dejar atrás los enfoques meramente formales o documentales de los sistemas de cumplimiento. La verdadera autogestión del riesgo exige entender el negocio, identificar sus puntos críticos, aprovechar las políticas ya existentes y diseñar un sistema que dialogue con la realidad, y no simplemente con los formatos.
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