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  • Carolina Roldán Castellanos

lunes, 17 de febrero de 2020

Con la expedición de la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico) se mantuvo una norma que había sido incluida por la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) que había supeditado la procedencia de impuestos descontables y la deducibilidad de costos y gastos a que los mismos se encontraran soportados en facturas electrónicas. Esta regulación hace parte de la estrategia de control que ha venido implementando la Dian para efectos de evitar la evasión, junto con la limitación a la deducibilidad de pagos en efectivo.

¿En qué consiste la limitación a la procedencia de impuestos descontables y a la deducibilidad de costos y gastos no soportados en factura electrónica?
El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1943 de 2018 y posteriormente por la Ley 2010 de 2019, establece el porcentaje máximo de impuestos descontables, costos y gastos que pueden soportarse sin factura electrónica a partir del 1 de enero de 2020.
Dicho porcentaje será de 30% para 2020, de 20% para 2021 y 10% para 2022. Lo anterior trae como consecuencia que si en el año 2020 una sociedad efectúa más de 30% de sus pagos a proveedores que no le emiten factura electrónica, no podrá deducir esos costos y gastos.

¿Qué implicaciones tiene que la Ley 2010 de 2019 haya mantenido la misma redacción de la Ley 1943 de 2018?
Si bien esta limitación constituye una herramienta de control para la Dian y para la lucha contra la evasión fiscal, el legislador incurrió en una desafortunada omisión al replicar lo previsto en la Ley 1943 de 2018 pues la redacción de esta norma estaba alineada al calendario de implementación de la factura electrónica previsto para 2019, en virtud del cual para el 1 de enero de 2020 todos los contribuyentes debían haber implementado este sistema, con lo cual era procedente supeditar la procedencia de impuestos descontables y la deducibilidad de costos y gastos a que estuvieran soportados en factura electrónica.
Sin embargo, por medio de la Resolución No. 64 de 2019, la Dian modificó el calendario de plazos para los obligados a expedir factura electrónica en virtud del cual algunos sujetos tienen hasta agosto de 2020 para empezar a facturar electrónicamente.
En consecuencia, el hecho de que la limitación aplique a partir del 1 de enero de 2020 genera una serie de inconvenientes para aquellas empresas que efectúen la mayoría de sus compras a proveedores que, dadas las nuevas fechas de previstas por la Dian aún no se encuentren obligados a expedir factura electrónica en virtud de las normas que regulan la materia.

¿Qué medidas puede tomar una sociedad que contrata con proveedores que al 1 de enero de 2020 no se encuentran obligados a expedir factura electrónica?
Dado que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario señala que lo consagrado en dicho artículo será reglamentado por el gobierno y que entre tanto aplicarán la disposiciones vigentes antes de la Ley 2010 de 2019, sería posible argumentar que esta limitación no aplicará generalmente hasta tanto no se expida la reglamentación correspondiente.
Sin embargo, será necesario analizar caso a caso el tratamiento que debe dar cada sociedad a este tipo de situaciones.

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