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Penal


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Delitos ambientales y justicia restaurativa

16 de junio de 2025

Pedro Pablo Marín Ospina

Asociado del área de Derecho Penal Corporativo & Compliance PPU
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el ámbito del derecho penal, ampliar la justicia restaurativa es clave para abordar eficazmente los delitos ambientales. A diferencia de los enfoques punitivistas tradicionales, centrados en la imposición de penas privativas de la libertad, la justicia restaurativa busca reparar el daño, restaurar relaciones afectadas y promover la responsabilidad y rehabilitación del infractor. Este abordaje también contribuye a la descongestión judicial, la cohesión social y a brindar pronta reparación a la víctima.

Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal (CPP) limita su aplicación respecto de los delitos ambientales, ya que (i) estos no son querellables sino investigables de oficio, por lo que no admiten conciliación preprocesal; (ii) la conciliación en el incidente de reparación integral, aunque procedente, ocurre en un momento procesal muy avanzado (tras la sentencia condenatoria); y (iii) la mediación, según el CPP, no aplica a delitos que afectan bienes jurídicos colectivos, como el medioambiente.

Ante esta situación, el principio de oportunidad se ha convertido en una vía idónea y cada vez más utilizada para terminar anticipadamente la persecución penal de delitos ambientales.

¿Puede aplicarse el principio de oportunidad en estos casos?

Sí. El principio de oportunidad permite a la Fiscalía interrumpir, suspender o renunciar a la persecución penal, conforme al artículo 324 del CPP.

En delitos ambientales, suele aplicarse con mayor frecuencia, por una parte, la causal 7: “Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas”. Y, por otro parte, la causal 13: “Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse”.

Las causales 4 y 5, sobre colaboración con la justicia, también pueden aplicarse a delitos ambientales, aunque su uso es más frecuente en contextos de delincuencia organizada.

¿Qué daños deben repararse?

La doctrina especializada distingue entre daño ambiental puro (causado al medioambiente en sí) y daño ambiental impuro o consecutivo (causado a personas como consecuencia del primero). En principio, debe repararse el daño ambiental puro generado, sin perjuicio de atender también los daños consecutivos, cuya gravedad puede requerir un análisis más riguroso para cada caso.

¿Qué medidas de reparación pueden implementarse?

En la práctica, es común que se implemente alguna de las siguientes medidas: (i) restauración ambiental de la zona o el ecosistema afectado (reforestación, remediación de suelos, reintroducción de especies); (ii) reparaciones económicas a las víctimas (dinero, construcción de obras, entrega de terrenos); o (iii) implementación de programas sociales (educación ambiental, campañas ecológicas, difusión de información en redes).

Conclusión:

Ante el enfoque restrictivo que acoge el CPP en materia de justicia restaurativa, el principio de oportunidad se presenta como una vía eficaz para aplicar medidas propias de dicho ámbito y lograr la terminación anticipada del proceso penal para los casos de delitos ambientales. No obstante, esto no descarta la importancia de que nuestra legislación adopte un enfoque amplio de justicia restaurativa penal-ambiental, ya sea creando nuevas herramientas o ampliando el alcance de las ya existentes.

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