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  • María del Pilar Osorio Sánchez

martes, 10 de abril de 2018

¿Cuáles son las causales de retiro del empleo de carrera administrativa? Las causales de retiro son las siguientes:
Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento, y de carrera como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño. Por renuncia. Por edad de retiro forzoso. Por orden o decisión judicial. Por supresión del empleo, entre otros.
El acto de retiro del servicio debe estar debidamente motivado, garantizársele al empleado el debido proceso, con lo cual se busca blindar a la administración de un mecanismo ágil para desvincular al empleado.

¿Es permitido el cambio de naturaleza de los empleos públicos?
Sí, siempre y cuando se le garantice al titular del empleo los derechos de carrera que adquirió en un principio, es decir, si un empleo de carrera administrativa es declarado de libre nombramiento, la persona que se encuentre en ese cargo deberá ser trasladada a otro empleo de carrera que tenga funciones y remuneración similares, si existiere vacante en la planta de personal, contrario sensu, continuará en el mismo cargo conservando los derechos de carrera previamente adquiridos.

¿Se predica la estabilidad laboral, como derecho fundamental, respecto de los empleos públicos de carrera administrativa?
Si, la Administración deberá garantizar la estabilidad laboral del empleado, respetando las especiales condiciones de ingreso al empleo público, u ordenando su reintegro al cargo de carrera administrativa, si existiere orden judicial, cuando se compruebe la afección del mínimo vital y/o cuando el acto administrativo se encuentre viciado de nulidad.

¿Se puede proveer “provisionalmente” un empleo de carrera administrativa?
Si, con el fin de evitar la afectación del servicio. Para tal fin, la Cnsc, previa solicitud motivada del jefe de la entidad podrá autorizar encargos en empleos de carrera sin necesidad de concurso, y en los eventos de presentarse vacancias temporales generadas por ese encargo, se puede efectuar el nombramiento provisional de otra persona, siempre que no haya empleados de carrera en la planta que cumplan con los requisitos. El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis meses, salvo autorización de la Cnsc cuando el concurso no se hubiere culminado en el término previsto, caso en el cual este se extenderá hasta que se produzca el nombramiento en período de prueba.

¿Cuál es la jurisdicción competente para conocer de los litigios que surjan de la relación legal y reglamentaria con el Estado?
Los servidores públicos se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales, los primeros tienen una vinculación legal y reglamentaria, y los segundos, una vinculación a través de un contrato de trabajo. Para el primer caso, la autoridad competente para conocer de los litigios que surjan de la relación legal y reglamentaria es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuya pretensión radica en la declaratoria de nulidad del acto administrativo y, a título de restablecimiento del derecho, el reintegro al cargo y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión al retiro, o en su defecto, el pago de la indemnización si lo que se ha generado es la supresión del cargo.

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