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  • Wendy Shamir Arias Vásquez

jueves, 17 de octubre de 2019

Sin duda, los más valiosos atractivos de las sociedades de capital son la limitación de la responsabilidad de los accionistas hasta el monto de sus aportes y la personificación jurídica independiente. Tristemente las bondades de estos atributos han servido de excusa en innumerables ocasiones para que empresarios mal intencionados vean una oportunidad para abusar de la figura societaria. Por tal razón, fue imperiosa la necesidad de crear mecanismos eficientes que puedan mitigar el riesgo de abuso mencionado, es así como, nace la figura denominada desestimación de la personalidad jurídica.

¿Qué es la desestimación de la personalidad jurídica?
Es una figura que busca desconocer transitoriamente la independencia de patrimonios que existe entre los socios y la persona jurídica, es decir, traspasar la barrera de la limitación de la responsabilidad con la que cuentan los accionistas. Esto, únicamente, en aquellas situaciones donde se encuentren elementos probatorios suficientes que demuestren que se utilizó la estructura societaria para cometer actos defraudatorios. La figura estudiada, permite, igualmente, desconocer la personificación jurídica que se crea con la constitución de una sociedad. Para este último escenario, se ha empleado la desestimación en hipótesis de inoponibilidad de la personificación jurídica.

¿Qué es el abuso de la personalidad jurídica societaria?
Los mencionados atributos de la persona jurídica permiten que en muchos casos los accionistas realicen actos contrarios al orden jurídico, aprovechándose de manera indebida, de las ventajas que ofrece una persona jurídica.

Un ejemplo claro de lo anterior, es el caso resuelto por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades entre la Cámara de Comercio de Barranquilla contra Carcos Mantenimiento de Equipos S.A.S. y otros.

Según anotó la Superintendencia, para el primer trimestre de 2012 fueron constituidas más de 1.480 S.A.S. con el único fin de emitir un voto para las elecciones de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla. La Superintendencia aclaró que la creación de múltiples sociedades no implica, por sí solo, un acto abusivo, sin embargo, en este particular caso y después de analizar indicios tales como:

i) constitución en masa de S.A.S., ii) simetría en el capital de las nuevas sociedades, iii) homogeneidad en el número de empleados iv) parentesco entre los representantes legales y v) similitud en las direcciones y teléfonos registrados, declaró que había probabilidad de éxito para desestimar la personalidad jurídica de las sociedades creadas con fines contrarios al orden legal.

¿Qué normas cobijan la desestimación de la personalidad jurídica?
La norma más importante sobre la desestimación de la personalidad jurídica en Colombia está consagrada en el artículo 42 de la ley 1258 de 2008 que señala “cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados […]”, en la misma medida, el artículo 24 del C.G.P. extendió la figura estudiada a los demás tipos societarios.

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