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  • Juan Pablo Caicedo

sábado, 9 de octubre de 2021

En el mercado de Fusiones & Adquisiciones en Colombia con frecuencia se observa cierta confusión entre las figuras de la debida diligencia legal y la auditoría externa. Aunque ambas comparten ciertos elementos característicos, la metodología de cada proceso, los resultados y conclusiones que arrojan y las finalidades que buscan son considerablemente distintas.

¿En qué consiste una debida diligencia legal?
En el Oficio 220-160661 de 2016, la Superintendencia de Sociedades analizó la figura de la debida diligencia legal y la catalogó como un “examen, investigación, detección de problemas y diagnóstico, adelantados por expertos en derecho sobre bienes o negocios, a instancias usualmente de la parte adquirente, inversionista o financiador, con el objeto de verificar los supuestos que ha asumido para efectos de la propuesta que habrá de efectuar.”

Los ejercicios de debida diligencia legal son habituales en operaciones de Fusiones & Adquisiciones, y tienen como finalidad identificar las principales contingencias que puede tener una sociedad para ser tenidas en cuenta en una decisión de inversión o desinversión en la sociedad. El ejercicio de debida diligencia legal también se realiza en el marco de procesos de valoración, para efectos de determinar cómo las contingencias legales pueden afectar la capacidad de generación de flujos futuros, y por ende el valor mismo de la empresa.

¿En qué consiste una auditoría externa?

En los Oficios 220-123598 de 2017 y 220-169498 de 2018, la Superintendencia de Sociedades resumió la auditoría externa como “un trabajo técnicamente elaborado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia, con base en evidencia válida y suficiente, por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de una opinión sobre los estados financieros sujetos a revisión.”

Al comparar la auditoría externa con el derecho de inspección, la Superintendencia concluyó que la auditoría no corresponde a un derecho de origen legal, sino a una prerrogativa de los accionistas que se puede utilizar para verificar la realidad financiera, administrativa y contable de una sociedad.

A diferencia de la debida diligencia legal, la auditoría externa requiere una decisión favorable del máximo órgano social, y los resultados de la misma son en beneficio de toda la sociedad y no de una persona específica (sea accionista o no).

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