María Carolina De Narváez Arango

María Carolina De Narváez Arango Asociada de PPU

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martes, 21 de febrero de 2023

La causal de disolución por pérdidas consagrada en el Artículo 457 del Código de Comercio, según la cual una sociedad quedaría disuelta y llamada a liquidarse cuando sus pérdidas redujeran el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito, fue, primero, suspendida por el Artículo 15 del Decreto 560 de 2020 por un periodo de 24 meses, y luego derogada y reemplazada en su totalidad, por una nueva causal de disolución denominada “no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”, actualmente vigente. Esto significa que ya no hay disolución por el solo hecho de que el patrimonio quede por debajo del 50% del capital suscrito; y lo que podría llevar a una compañía a disolverse y liquidarse es ahora el no cumplimiento de esta hipótesis.

¿Qué es la hipótesis de negocio en marcha?
Por hipótesis de negocio en marcha se entiende que las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras son operativas y productivas en la realización de su objeto social. Para verificar el cumplimiento o no de esta hipótesis es necesario revisar: (i) que la administración pretenda liquidar la sociedad o cesar en su actividad; o (ii) que no exista una alternativa más realista para el negocio de la compañía que proceder a su liquidación o cese de actividades. Como en Colombia la administración no es quien decide sobre la continuidad del negocio, es necesario que cuando ella considere que hay causas para pensar que la empresa no puede continuar como un negocio en marcha, debe informar al máximo órgano social, para que se evalúe esa situación y se defina el interés de los socios de continuar o no.

¿Cómo cambió esta nueva causal?
Se pasó de un criterio objetivo a uno subjetivo, pues queda a juicio de la administración determinar cuándo no se está en cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y, por ende, cuándo se está en causal de disolución, pudiendo en todo caso mantenerse la continuidad de la sociedad, incluso si hay un detrimento patrimonial, en caso de que el análisis del negocio, y de sus perspectivas actuales y futuras concluya procedente su continuidad.

¿Puede enervarse esta causal?
Si bien la normatividad vigente no prohíbe que una sociedad continue con su operación aún sin cumplir con la hipótesis del negocio en marcha, la Supersociedades ha sostenido que esta causal de disolución no es susceptible de ser enervada. La razón es que, cuando la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones y liquidarse.

¿Cuál es el régimen de responsabilidad de los administradores?

Si con base en las evaluaciones realizadas por los administradores respecto a la situación patrimonial de la entidad, ellos tienen razones para pensar que la entidad no puede continuar como negocio en marcha, deberán abstenerse de iniciar nuevas operaciones comerciales distintas a las del curso ordinario de los negocios, y deberán convocar de inmediato al máximo órgano social respectivo para informar de dicha situación, a fin de que éstos adopten las decisiones pertinentes sobre la continuidad o disolución y liquidación. La consecuencia que establece la ley para los administradores que no cumplan con este deber es que pueden ser responsables solidarios de los daños y perjuicios que causen a los socios o a terceros por dicho incumplimiento.

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