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  • Diana Martínez

viernes, 9 de octubre de 2015

¿Qué es el acoso sexual laboral?

Para el Ministerio de Trabajo es el comportamiento verbal, gestual, de contacto físico e insinuación, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales verbales o de hecho que afecten la dignidad de mujeres y hombres. Estos actos no son deseados y son ofensivos para el destinatario.

¿Qué conductas constituyen acoso sexual laboral?

Conductas físicas como roces deliberados, miradas insinuantes, tocamientos; conductas verbales como comentarios o insinuaciones sexuales, preguntas sobre fantasías eróticas, transformar discusiones de trabajo en conversaciones sobre sexo, pedir favores sexuales con fines de promoción o ascenso; propiciar el desarrollo de las labores fuera del horario de trabajo con fines sexuales; conductas no verbales como enviar cartas; exhibir fotografías o en general cualquier archivo sexualmente explícito.

¿Cuáles son las estadísticas en materia de acoso sexual laboral?

De acuerdo con la encuesta del grupo de equidad laboral divulgada por el Ministerio de Trabajo el 26 de noviembre de 2014, sólo el 16% de las personas que sufren acoso sexual en el trabajo denuncian o piden ayuda, las más afectadas por su vulnerabilidad son las mujeres y el 41% de ellas prefiere manejar la situación por sí mismas.

¿Cuáles son las medidas de protección para la víctima?

Se identifican 5 alternativas: (i) activar el comité de convivencia laboral en la empresa, (ii) denunciar en el Ministerio de Trabajo, (iii) presentar una demanda laboral; (iv) denunciar penalmente ante la fiscalía e (v) interponer una acción de tutela cuando se vulneren derechos fundamentales. Para los funcionarios del Distrito de Bogotá, se expidió el Decreto 044 de 2015 y el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral que se activa llamando al 01 8000 112 137.

¿Cuál es la protección penal frente al acoso sexual?

El Código Penal no castiga el acoso sexual laboral, pero tipifica la conducta general de acoso sexual en el artículo 210A, protegiendo la intimidad, la integridad y formación sexual de la víctima.

La norma señala: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de 1 a 3 años”.

Llama la atención que el delito en el ámbito laboral no es claro, pues la norma da a entender que este se configura cuando hay una relación de autoridad o superioridad en la posición laboral, a pesar de que el acoso sexual laboral se presenta de un superior a un inferior, entre empleados del mismo nivel o de un inferior a un superior. 

¿Qué herramientas existen a nivel constitucional frente al acoso sexual laboral?

La acción de tutela es una alternativa frente al acoso sexual laboral, pues dichas conductas comprenden la vulneración de los derechos a la dignidad humana, la intimidad, la integridad física y psicológica y el derecho a no ser discriminado.

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