Lucas Fajardo - Director de Brigard Urrutia

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  • Lucas Fajardo

viernes, 10 de febrero de 2023

Ambos tienen alcances diferentes de su cobertura en seguros de cumplimiento

A la hora de pactar anticipos y/o pagos anticipados en los contratos, surgen bastantes dudas respecto a su aseguramiento. Para poder determinar el amparo apropiado, es necesario tener clara la naturaleza de los diferentes desembolsos.

¿Cuál es la diferencia que existe entre el anticipo y el pago anticipado?

Según la sentencia 13436 del 22 de junio de 2001 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la diferencia entre ellos consiste en que “el primero corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el segundo es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea. La más importante es que los valores que el contratista recibe como anticipo, los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato; de ahí que se diga que los recibió en calidad de préstamo; en cambio en el pago anticipado no hay reintegro del mismo porque el contratista es dueño de la suma que le ha sido entregada”.

¿Cuáles son las coberturas que amparan el anticipo y el pago anticipado?

En presencia de un anticipo, el amparo que se deberá contratar es el de buen manejo y correcta inversión del anticipo. El objeto de este amparo es el de dar cobertura al contratante por los perjuicios patrimoniales derivados del uso indebido o la apropiación indebida, por parte del contratista, del dinero que haya recibido del contratante para la ejecución del contrato.

Si el desembolso realizado es un pago anticipado, el amparo que deberá contratarse es el de devolución de pago anticipado. Este amparo tiene por objeto proteger al contratante por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista, a título de pago anticipado, en el evento de que el contrato se termine en forma anticipada por algún incumplimiento imputable al contratista y este tenga que devolverle al contratante el dinero que le fue pagado.

¿El mal manejo e incorrecta inversión del anticipo implica per se su apropiación indebida o su no amortización?

De acuerdo con el laudo 2019 A 0007 del 21 de junio de 2021 proferido por un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el mal manejo o incorrecta inversión del anticipo por parte del contratista no implica su apropiación indebida, toda vez que el primer evento ocurre con la ejecución de conductas contrarias al buen uso o inversión de esos dineros, mientras que el segundo cuando hay una apropiación del anticipo sin justificación jurídica.

Estos eventos difieren de la no amortización del anticipo, la cual, de acuerdo con el tribunal de arbitraje, puede presentarse aún en los casos de buen uso e inversión del anticipo y no configura, por sí misma, su apropiación indebida.

¿La no devolución al contratante del anticipo no amortizado constituye un evento de apropiación indebida?

De acuerdo con el laudo previamente indicado, la no devolución del anticipo no amortizado al contratante, sin justificación jurídica, constituye un evento de apropiación indebida. De esa manera, no es la falta de amortización la que constituye una apropiación indebida sino la no devolución de la suma no amortizada, cuya propiedad es del contratante.

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