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  • Maria Luisa Porto Fox

martes, 24 de mayo de 2016

¿Qué es la Lista Clinton y quién la emite?

La lista llamada “Specially Designated Nationals List” o Lista Clinton incluye individuos y grupos de individuos o empresas señalados por las autoridades de los EE.UU. como presuntos terroristas o narcotraficantes. 

La lista es emitida por la Oficina de Control de Activos Foráneos (Ofac) del Departamento del Tesoro de los EE.UU, cuya principal función es la administración y ejecución de sanciones económicas principalmente contra ciertos países o grupos de individuos catalogados como terroristas o narcotraficantes. Las sanciones incluyen el bloqueo de activos y restricciones al comercio encaminadas al cumplimiento de la política externa de los EE.UU. y los objetivos de su seguridad nacional.

¿Por qué han incluido empresarios y empresas relacionados con el llamado Grupo Waked?

El 5 de mayo de 2016 la Ofac designó la “Organización Waked de Lavado de Dinero”, propietarios de los almacenes La Riviera, como traficantes de narcóticos bajo la ley estadounidense “Kingpin Act”. La Ofac identificó 68 compañías del grupo como parte de una red de lavado de dinero y señaló la existencia de esquemas de blanqueo de capitales tales como facturación comercial ficticia, contrabando de efectivo, presuntas inconsistencias en contabilidad y otros métodos para lavar dinero en favor de organizaciones delictivas.

¿Cuáles son las consecuencias de esta inclusión?

La medida supone el congelamiento de todos los activos de: (i) los individuos involucrados; (ii) las empresas de dicho grupo constituidas en los EE.UU.; (iii) y/o las empresas controladas por personas de los EE.UU.

Una consecuencia importante para todos los empresarios es que cualquier persona (natural o jurídica) de los EE.UU. tiene prohibido celebrar transacciones con individuos y empresas listados por Ofac.

La medida no supone per se una prohibición para los empresarios colombianos de celebrar contratos con ellos; sin embargo, el efecto práctico es que muchos deberán abstenerse de hacerlo para evitar que se les cierren las puertas a negocios con empresas de los EE.UU. Adicionalmente, los bancos proceden a cerrar cuentas y negar créditos a quienes son listados, lo cual supone una situación de iliquidez y cese de pagos. Por ello usualmente las empresas colombianas se abstienen de celebrar transacciones con compañías e individuos listados.

En cuanto a los contratos que se vengan ejecutando, las contrapartes usualmente tienden a intentar terminarlos, de conformidad con los términos de cada contrato, pues es previsible que las obligaciones económicas bajo dichos contratos no podrán ser cumplidas. Si no hay posibilidad de terminación bajo los términos del contrato, se suele adoptar una serie de estrategias legales tendientes a dicha terminación sin responsabilidad de la empresa colombiana.

¿Cómo evitar inclusión en dicha lista?

En general se deben implementar sistemas de cumplimiento de normas anticorrupción y anti-lavado de activos. Estos sistemas pueden garantizar que ninguno de los procesos de las empresas colombianas sean permeados por actividades de blanqueo de capitales. Los empresarios colombianos que implementen dichos sistemas pueden evitar que sus negocios se vean involucrados en conductas prohibidas.
 

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