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sábado, 26 de enero de 2019

Aunque la mayoría de las relaciones entre empleadores y trabajadores son cordiales, en ocasiones estas pueden ser muy tensas y entrar en la órbita del Derecho Penal. Uno de los tipos penales que pueden ocurrir en este escenario es la Violación de los Derechos de Reunión y Asociación, establecido en el artículo 200 del Código Penal y reformado por el artículo 26 de la Ley 1453 de 2011; la complejidad de su redacción y las dificultades que su interpretación ofrece en la práctica exigen explicar su alcance.

¿Cómo entender el delito de violación de los derechos de reunión?

En primer lugar, es un tipo de sujeto activo indeterminado, es decir, no se requiere tener ninguna cualificación especial para poder ser autor de este. Por lo tanto, como es un tipo que esencialmente busca proteger derechos de los trabajadores, es probable que la mayoría de las veces el autor del delito sea el empleador, pero perfectamente el autor puede ser otra persona, por ejemplo otro trabajador o incluso un tercero ajeno a la respectiva relación laboral. Aunque parezca obvio decirlo, tampoco está calificado el sujeto pasivo de la conducta: puede ser una o varias personas, sindicalizadas o no, etc.

En segundo lugar, el delito es de conducta alternativa, es decir, puede ser cometido de varias maneras, y contempla varios elementos normativos. Explico esas posibilidades de comisión y los elementos fundamentales de cada opción:

1. Impidiendo una reunión o el ejercicio de otros derechos laborales: De una parte, esta conducta ocurre cuando de cualquier manera se frustra o no se deja que los empleados, sindicalizados o no, se reúnan. El derecho de reunión es un derecho constitucional y, por lo tanto, merece toda la protección jurídica. El tipo califica las reuniones, indicando que deben ser lícitas, esto es, no pueden realizarse mítines para acordar actividades ilegales o inclusive delictivas; por supuesto, dentro del marco de la ley, se pueden tomar las medidas correspondientes, acudiendo a los canales institucionales, para impedir esas reuniones ilegales. Ahora bien, no solo será delictivo evitar el ejercicio legítimo del derecho de reunión, sino cualquier otro derecho laboral, por ejemplo, a hacer huelga, conformar un sindicato, ejercer acciones judiciales legítimas, etc.

2. Perturbando una reunión o el ejercicio de otros derechos laborales: Es posible que la reunión o el ejercicio de cualquier otro derecho laboral haya iniciado, y en su desarrollo se altere. En ese evento, también se comete este delito.

3.Tomando represalias con motivos de huelga, reunión o asociación legítimas: Para que una huelga o reunión sea libre, quienes participan en ella deben tener la tranquilidad de que no habrá consecuencias por ello. Por eso, si alguien toma venganza o realiza algo negativo en contra de quienes se reúnen o estuvieron en huelga, incurrirá en este delito. Si se observa bien, el tipo penal incorpora cualquier comportamiento que ocurra antes, durante o después de la huelga o reunión: impedir, perturbar, tomar represalias. Ninguna de esas conductas será admisible para el Derecho Penal.

4.Celebración de pactos colectivos mejores que las convenciones colectivas: una forma de desincentivar los sindicatos y su trabajo es otorgando mejores condiciones laborales a empleados que no pertenezcan a dichas organizaciones. Por eso, es de relevancia criminal celebrar un pacto colectivo, acuerdo con trabajadores no sindicalizados, que tenga mejores condiciones que la convención colectiva que exista en la empresa.

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