¿Cuándo se requiere del dictamen pericial decretado de oficio por el juez?
Según lo establecido en el Artículo 229 y 230 del Código General del Proceso, solo procede en dos oportunidades: la primera, cuando lo solicite una o ambas partes que gocen del amparo de pobreza, es decir que hayan demostrado carecer de recursos económicos para las atenciones económicas que requiere un proceso judicial, entre ellas el pago de honorarios de peritos.
La segunda, a partir de un examen oficioso, de solo análisis inmediato del juez sobre la pertinencia, conducencia y necesidad de la prueba, ante la labor de búsqueda de la verdad en los hechos expresados por las partes, que no han aportado dictamen en cumplimiento de la obligación que tienen de probar los supuestos de hechos que alegan.
¿Cuál es la finalidad del dictamen de oficio y su beneficio?
Desde el análisis del acceso a la justicia, pareciera que esta facultad del juez, se destinó con el fin de permitir un acceso adecuado a las pruebas técnicas de las que no gozan las partes por su situación económica, así como de ordenar de oficio la intervención de profesionales técnico, científicos y artísticos, para complementar la labor del juzgamiento.
Claro está, sin que lo anterior implique que el juez esté sobreponiéndose a la obligación imperativa de las partes de probar el supuesto de hecho del cual requieren su efecto jurídico junto con su derecho de acción o de defensa.
¿Cuál debe ser la labor previa del juez a la oficiosidad del dictamen?
El juez, antes de decretar el dictamen de oficio, tendrá que haber analizado la procedencia del dictamen en apoyo y complemento de su labor, revisado si existe o no procedencia de la distribución de la carga de la prueba para la parte contraria (Artículo 167 del Código General del Proceso) y la existencia de manifestaciones de amparo de pobreza.
Todo lo anterior, porque el decreto oficioso de la prueba pericial está limitado a favorecer la búsqueda de la verdad, y no a solventar la falencia de las partes en el deber de aportarlo en las oportunidades procesales previstas en el Artículo 227 del Código General del Proceso.
¿Cómo procede el dictamen de oficio?
El juez designará al perito, perteneciente a instituciones públicas o privadas reconocidas, señalando el cuestionario que debe responder dentro de un término prudente.
Una vez rendido, podrá ser controvertido por las partes, pero no podrá obviarse la presencia del perito en la audiencia de práctica de pruebas, todo con el fin de permitirle a las partes intervenir en la construcción del medio probatorio.
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