Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • María Beatriz Jiménez Monroy

jueves, 10 de diciembre de 2015

La Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de la Instrucción Administrativa No. 11 del 28 de diciembre de 2004, define la plusvalía sobre los bienes inmuebles como “los incrementos en los precios de la tierra que no se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario, sino de decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial o de inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general”.

¿Cuáles son los hechos generadores de la participación en plusvalía sobre bienes inmuebles?

El artículo 74 de la Ley 388 de 1997 establece que se constituyen como hechos generadores de la participación en plusvalía los siguientes: la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, el establecimiento o modificación del régimen de zonificación de usos del suelo y la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación y bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

¿Quién es el directamente obligado a pagar la participación en Plusvalía y cuando debe pagarse?

El Decreto 019 de 2012, señala que sólo le será exigible al propietario o poseedor del inmueble sobre el cual se haya inscrito una participación en plusvalía en la matrícula inmobiliaria correspondiente. La obligación de pagar sólo le será exigible usualmente al propietario o poseedor del inmueble, en el momento en que se perfeccionen las siguientes situaciones: otorgamiento de licencia de urbanización o construcción y actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble. La Circular 003 del 19 de mayo de 2015 asegura que para unidades privadas ubicadas que hagan parte de un Reglamento de Propiedad Horizontal ubicadas en Bogotá, no se causa el pago del gravamen porque estas no acceden al beneficio normativo por edificabilidad.

¿Cuál es la diferencia entre la participación en plusvalía y la contribución por valorización?

El Consejo de Estado al comparar ambos conceptos, señaló que si bien la contribución por valorización grava la propiedad raíz a causa de la construcción o ejecución de una obra en beneficio del interés general, la participación en plusvalía se causa por el mayor valor que adquiere el inmueble como consecuencia de una decisión administrativa que puede materializarse en cualquiera de los hechos generados expresados anteriormente, los cuales no requieren necesariamente  del perfeccionamiento de un hecho físico o material.

En relación con la base gravable de la contribución por valorización, esta se determina con base en el costo de la obra o construcción, de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto. A diferencia de lo mencionado, la base gravable del efecto a la plusvalía, se calcula por el mayor valor del terreno, esto es, por la diferencia de valores entre el avalúo inicial y el final, de conformidad con las instrucciones establecidas en la Ley 388.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.