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Comercial y de la empresa


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

El mecanismo de terminación por mutuo acuerdo

24 de marzo de 2015

María Alejandra Buitrago

Asociada a DLA Piper
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 1739 de 2014 estableció el mecanismo de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios, como una alternativa para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, usuarios aduaneros y todos los que realicen operaciones sujetas al mercado cambiario, para terminar anticipadamente los procesos administrativos en su contra y la rebaja del valor de las sanciones e intereses.

¿En qué consiste y qué efectos tiene?

Consiste en la posibilidad de transar el valor total de las sanciones, su actualización y el valor de los intereses de mora, respecto de obligaciones en discusión ante la autoridad administrativa, en procesos en que se haya notificado al obligado, con anterioridad al 23 de diciembre de 2014, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución de recurso de reconsideración o resolución sanción.

Esta terminación pondrá fin a la actuación administrativa que se adelante en contra de un contribuyente con quien se suscriba la misma, y prestará mérito ejecutivo de acuerdo con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario. Es decir, que sobre los asuntos objeto del acuerdo no podrá existir ninguna reclamación o discusión posterior. 

 ¿Cuáles son los casos especiales en los que opera?

En pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias en las que no exista ningún impuesto o tributo aduanero a cargo en discusión, se permite transar el 50% de las sanciones actualizadas. 

En pliego de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, se permite transar el 70% del valor de las sanciones e intereses. 

En actos administrativos que impongan sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, se operará respecto del 70% del valor de las sanciones actualizadas. 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta y el plazo para solicitarla?

La Ley dispone que el contribuyente corrija su declaración privada y pague el 100% del impuesto o tributo, “o del menor saldo a favor propuesto o liquidado” por la autoridad. En los casos especiales se deberá corregir la declaración privada, según corresponda, y pagar el valor respecto del cual no opera la transacción con la Dian. 

El plazo para solicitar, acordar y suscribir la terminación por mutuo acuerdo será hasta el 30 de octubre de 2015. Los requisitos específicos para presentar la solicitud y los elementos que rigen el procedimiento para el estudio y aceptación por parte de la administración tributaria de este acuerdo de terminación anticipada no fueron regulados en detalle por el artículo 56 de la Ley 1739. Sin embargo, es previsible que los mismos sean objeto de reglamentación mediante decreto. 

El plazo previsto para la presentación y celebración de la terminación por mutuo acuerdo no aplica para quienes estén en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial. En estos casos, los implicados podrán acceder a este mecanismo por el tiempo que dure la liquidación.

¿Quiénes no podrá acceder a este procedimiento? 

Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006; el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007; el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010; los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, que a 23 de diciembre de 2014 se encontraran en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. 

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