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  • Margarita Solorza

lunes, 5 de marzo de 2018

Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 284 del 15 de febrero de 2018, sobre la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), es importante destacar las novedades de esta regulación, con el fin de contribuir a que las empresas ajusten sus actividades a la nueva reglamentación.

¿A quién le aplicarán las disposiciones del nuevo Decreto?
El Decreto, el cual se incluirá como título 7A en el Decreto 1076 de 2015, aplicará en todo el territorio nacional a los productores, comercializadores,y usuarios de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y a los Gestores de RAEE, así como a las autoridades involucradas en su gestión integral.

¿Cuáles son las obligaciones de los actores involucrados en el Sistema de Recolección y Gestión de Raee?
El Decreto 284 de 2015 establece obligaciones hacía los actores involucrados en el sistema de recolección y gestión de los Raee. Dentro de ellas, varias se generarán de manera coordinada razón por la cual, resulta clave conocerlas, documentar su cumplimiento e individualizarlas, para evitar sorpresas con requerimientos de autoridades ambientales. Estas son las obligaciones más relevantes, dependiendo del actor:

En materia de productores, donde se incluyen los fabricantes de AEE y los comercializadores que importen AEE; armen o ensamblen sobre la base de componentes de múltiples productores; introduzcan al territorio nacional AEE o remanufacturen AEE de su propia marca o marcas de terceros, poniendo su marca como actividad comercial, así como las personas naturales o jurídicas que fabriquen o importen AEE para uso propio, adicional a las obligaciones de la Ley 1672 de 2013, deben suministrar toda la información requerida por el gestor, diseñar e implementar, en coordinación con la cadena de comercialización de los AEE y las autoridades competentes, las estrategias dirigidas a usuarios para lograr eficiencia en la devolución y recolección de los RAEE. El productor deberá asegurar la implementación de puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos de recolección para garantizar la devolución de los RAEE, sin costo alguno para el usuario.

A su vez, el comercializador deberá presentar en forma visible en sus establecimientos los parámetros para la devolución y gestión de residuos Raee, así como coordinar con el productor lo relativo al diseño e implementación de estrategias y campañas para lograr la devolución y recolección de los Raee.

Es importante resaltar que no solo el productor tiene la obligación de recibir el Raee del consumidor, sino que el comercializador debe estar en posibilidad de hacerlo, siempre y cuando, se cumplan algunas condiciones. Entre ellas i) Haber vendido un AEE nuevo. En este caso deberá estar en capacidad de recibir, en su punto de venta, un Raee que sea de tipo equivalente y con las mismas funciones que el aparato vendido. ii) Los establecimientos de comercio que vendan AEE y cuenten con una superficie superior a 2.500 m2, deben disponer de espacios adecuados y visibles al público, para que los productores instalen contenedores para la recolección y devolución de Raee sin costo alguno para el productor.

Igualmente, existen obligaciones para los usuarios tendientes a prevenir la generación de estos residuos, así como a darles un manejo sostenible.
En cuanto a los gestores, es importante contar con la respectiva licencia ambiental y expedir las certificaciones requeridas por productores y comercializadores para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto?
El Decreto entrará en vigencia en un (1) año a partir de su publicación en el diario oficial.

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