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  • Carolina Correal Rodríguez

miércoles, 10 de diciembre de 2014

El proceso monitorio, introducido al ordenamiento jurídico por el Código General del Proceso, artículo 419 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, es un trámite de única instancia a través del cual puede perseguirse el pago de una obligación dineraria surgida de un contrato, la cual debe ser clara y con un valor determinado, exigible y de mínima cuantía. Se trata de un proceso más expedito que el verbal, en donde el auto admisorio de la demanda y la sentencia no admiten recursos, no proceden excepciones previas ni demanda de reconvención, no permite la intervención de terceros, así como tampoco el emplazamiento del demandado ni el nombramiento de curador ad litem.

¿Cómo se inicia un proceso moritorio?
El proceso debe iniciarse mediante la presentación de la demanda, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones y, en particular, la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes, así como la manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una prestación a cargo del acreedor. Una vez admitida la demanda y notificado el deudor, este tendrá un término de diez días para pagar o exponer su defensa.

¿Cómo se debe probar la obligación debida?
El demandante debe aportar los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Si no los tiene, debe señalar dónde están o manifestar bajo la gravedad del juramento que no existen soportes documentales.

¿Qué puede pasar en el proceso?
En el caso en que el deudor reconozca y pague la obligación, el proceso termina.

Por el contrario, si el deudor no contesta la demanda, o se niega sin fundamentos al pago de la deuda, el Juez dictará sentencia, la cual prestará mérito ejecutivo, con lo cual el demandante tendrá un título ejecutivo que le permitirá iniciar el cobro coactivo de la obligación debida.

Ahora bien, si el demandado se opone con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, el proceso moritorio se convierte en un proceso verbal sumario, en donde el Juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.

En adición, si el deudor se opone infundadamente y es condenado, se le impondrá una multa del diez por ciento del valor de la deuda a favor del acreedor. En cambio, la multa se le impondrá al acreedor si el demandado es absuelto.

¿Cómo se obtiene el pago efectivo de la deuda?
Para asegurar el pago de la obligación, dictada la sentencia a favor del acreedor, en este trámite proceden las medidas cautelares para los demás procesos declarativos; es decir, de acuerdo con el artículo 590, la inscripción de la demanda sobre los bienes sujetos a registro que sean propiedad del demandado, y cualquier otra medida que el Juez encuentre razonable para la protección del derecho, prevenir daños y asegurar la efectividad de la pretensión.

La sentencia que reconoce la obligación e intereses y obliga a su pago presta mérito ejecutivo, con lo cual el Juez debe iniciar inmediatamente, y sin necesidad de comenzar un nuevo trámite, el proceso ejecutivo para el pago efectivo de la deuda.

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