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Comercial y de la empresa


Universidad de La Sabana

El trámite de registro marcario

3 de diciembre de 2014

Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana
Universidad de La Sabana

juanmarsa@unisabana.edu.co
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Con insistencia se ha mencionado que el derecho sobre la marca nace a partir de un acto administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Está Decisión pone fin a un trámite administrativo que inicia con una solicitud de registro presentada por el interesado en obtener un derecho marcario. Por tanto, es pertinente referirnos al proceso de registro marcario, de manera general y de fácil lectura para quién no es abogado (en consonancia con el propósito de esta columna).

¿Cómo está estructurado el trámite de registro marcario?
Durante el proceso de registro se distinguen algunas etapas claramente diferenciadas, siendo la primera la radicación de la solicitud ante la SIC, que podrá hacerse mediante formulario físico -en las dependencias de esta entidad- o a través de su portal web www.sic.gov.co. Para ello es necesario abonar previamente las tasas oficiales, que se establecen anualmente.  

¿Puede obtenerse algún descuento sobre las tasas de registro?
Se han dispuesto algunos descuentos, tales como un 25% para micro y pequeñas empresas o un 5% por radicar la solicitud vía electrónica. 

¿Qué es el examen de Forma?
La segunda etapa está constituida por el examen de forma. En esta etapa se examina la solicitud presentada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos procedimentales preestablecidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000 y demás normas concordantes. Si la solicitud no los cumple deberá inadmitirse, debiendo requerirse al solicitante para que pueda subsanarla dentro del plazo de 30 días hábiles. 

El solicitante contará con 60 días hábiles para subsanar la solicitud, según lo indicado en el requerimiento que le fue notificado por la SIC. Si trascurrido este tiempo no se da respuesta o está es deficiente, la solicitud deberá considerarse abandonada. La consecuencia de esta declaración es que la solicitud pierde la prelación que pueda llegar a tener devenida de la fecha de presentación, quedando en libertad el interesado para iniciar un nuevo procedimiento.

¿En qué consiste la publicación de la solicitud y para qué sirve?
La tercera etapa es la publicación. Si la solicitud observa todos los requisitos de forma, la SIC ordenará la publicación del signo pretendido como marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial. El propósito de esta etapa es dar publicidad a la solicitud de registro, así, quién tenga legitimo intereses podrá conocer la existencia de dicho tramite y oponerse a su registro si es del caso.

¿Qué son las oposiciones?
La cuarta etapa es la de oposiciones. En este momento procesal los terceros interesados -que conocieron de la solicitud por la publicación-, podrán presentar oposiciones al registro marcario, en un plazo de 30 días hábiles, que podrían prorrogarse por otros 30, a solicitud del opositor, debiendo pagar algunas tasas oficiales para ello.

Presentada la oposición, el solicitante es informado, quien contara con un plazo de 30 días hábiles para dar respuesta a la oposición, pudiendo, también, solicitar prórroga por otros 30 días más.

¿Cuál es el propósito del examen de registrabilidad?
El examen de registrabilidad es la quinta etapa. Si ha habido oposición, la SIC deberá tener en consideración los argumentos expuestos -también los de la respuesta la oposición, si se presentó- , debiendo referirse respecto al fondo de la cuestión, dando la razón al solicitante o al opositor. 

Si la SIC desestima los argumentos del opositor, no por ello podrá automáticamente conceder el registro, pues previamente deberá examinar si el signo pretendido cumple con los demás requisitos de registrabilidad; y en particular, que éste no resulte confundible con aquellas marcas ya registradas o solicitadas previamente.

Si del examen resultare que el signo pretendido está incurso en alguna causal de irregitrabilidad de las consagradas en la Decisión 486 de 2000, deberá negarse el registro mediante decisión motivada, proferida por la jefe de la Dirección de Signos Distintivos de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC, aun cuando no se haya presentado oposición o haya sido declarada como infundada -desestimada-. 

¿Puede interponerse algún recurso frente a la decisión tomada?
La decisión proferida podrá ser objeto de recurso de apelación, estando legitimado para presentarlo el solicitante o el opositor -si lo hubo-, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo. Si la resolución concedió el derecho sobre la marca, y no se presentaron recursos dentro del término establecido a tal fin, la SIC procede a otorgar número al certificado marcario y usted ya será el titular de la marca, por 10 años, a partir de la fecha de la resolución que concedió el derecho de exclusiva. 

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