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  • Gabriel Osvaldo Albarracín

lunes, 6 de octubre de 2014

Además, existen decretos reglamentarios y la Resolución 2105 de 1999 por medio de la cual se expide el reglamento para las embarcaciones menores, que rige en el territorio nacional.

¿Cuáles son las normas de seguridad que debe cumplir el trasporte fluvial en Colombia? 
Toda embarcación menor debe cumplir con las siguientes normas de seguridad en puerto o muelle y durante la navegación:

1. Las embarcaciones con motor fuera de borda deberán llevar, entre otros, repuestos, bujías, hélices, pines de acero o platinas.

2. Las embarcaciones menores de pasajeros con motor fuera de borda deberán tener en su estructura el tanque de gasolina aislado de la zona de pasajeros.

3. La embarcación menor dedicada al servicio público de transporte de pasajeros, para viajes largos, deberá llevar superestructura adecuada al cupo de pasajeros autorizado, estar dotado de cabina con techo rígido, pasadizo central para la circulación de los pasajeros y sillas individuales con espaldar, lo mismo que compartimientos para guardar el equipaje de mano, así como bodega para el equipaje general de los pasajeros independiente de la cabina y cortinas en los costados para la protección de la lluvia o del sol.

4. Al embarcarse y durante todo el trayecto de la ruta, los pasajeros y la tripulación tienen la obligación de llevar puesto y sujeto el salvavidas tipo chaleco, que durante el embarque les entregará el timonel o motorista de la embarcación.

5. No se permite en el embarque de pasajeros o tripulantes en estado de embriaguez, ni el consumo de bebidas embriagantes o de sustancias alucinógenas a lo largo del trayecto.

6. Se prohíbe fumar dentro de la embarcación.

7. Está prohibido abastecer de combustible a la embarcación con pasajeros a bordo.

8. En las embarcaciones de servicio público de transporte fluvial de pasajeros no podrá transportarse productos explosivos, inflamables, tóxicos y en general peligrosos para la salud, integridad física o seguridad de los mismos.

9. Ninguna embarcación puede desamarrar sin haber encendido previamente el motor.

10. No obstante su capacidad, toda embarcación menor debe conservar un franco bordo mínimo de treinta (30) centímetros.

11. El motor para desplazamiento o movilización del casco de la embarcación menor debe ser de caballaje recomendado o determinado por el fabricante o en su defecto, por la autoridad fluvial.

De otra parte, el Código de Navegación Fluvial en su artículo 45 estipula que se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los ríos, canales y ciénagas entre las dieciocho (18:00) y las cinco (5:00) horas. En el caso de las excepciones consagradas en el presente artículo, las embarcaciones menores deberán cumplir con el reglamento de luces y señales de navegación fluvial.

¿Qué entidad ejerce la autoridad fluvial?
La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Navegación Fluvial.

Corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. 

Es por ello que la Superintendencia de Puertos y Transporte trabaja mancomunadamente con la Armada Nacional, la Dimar y el Ministerio de Transporte para combatir la informalidad fluvial. La Armada Nacional realiza operativos en los distintos ríos de Colombia y reporta a esta Superintendencia las empresas que presuntamente están infringiendo la ley, con lo cual la entidad adelanta indagaciones preliminares y luego apertura investigación. Adicionalmente, mediante visitas de inspección y requerimientos, la Supertransporte imparte instrucción para garantizar que se preste este servicio de manera adecuada.  En el último cuatrienio ha realizado 141 visitas de inspección y aperturado 40 investigaciones por posibles infracciones a la normatividad vigente.

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