Paola Ximena Rodríguez Muñoz, Asociada en Cáez Muñoz Mejía

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  • Paola Ximena Rodríguez Muñoz

jueves, 29 de septiembre de 2022

Cuando queremos emprender un negocio, ¿a quién recurrimos buscando un socio o recursos económicos? Sí, por lo general, a la familia. Es por lo anterior que para 2019, según informe realizado por la Superintendencia de Sociedades, más de 50% de las sociedades existentes en Colombia, son sociedades de familia.

Una vez la empresa familiar empieza a ser próspera, surgen ciertas intranquilidades para sus miembros relativas a la forma como los familiares se relacionan con la empresa como empleados, accionistas o miembros de los máximos órganos sociales.
Es por lo anterior que, en este texto, queremos recomendar la estructuración de un protocolo de familia para sus empresas familiares.

¿Qué es un gobierno familiar?

Son disposiciones complementarias al gobierno corporativo para empresas familiares que propenden por regular las relaciones entre la familia y la empresa. Las principales que podemos encontrar son el Consejo de familia y el Protocolo de familia.

¿Qué es un Protocolo de familia?

Es un documento legalmente vinculante para quienes lo suscriben, que busca regular las relaciones entre la familia, los accionistas y la empresa, facilitando la comunicación entre ellos y asegurando la perdurabilidad de la empresa, a través de reglas claras que independicen los roles de cada uno de ellos.

¿Qué debería contener un Protocolo de familia?

Así como cada familia tiene sus particularidades, un Protocolo de familia debe ser único y singular, es decir, hecho como un traje, a la medida de cada familia, pues es el reflejo de lo que quiere transmitir y lograr cada una.

No obstante, se pueden sugerir algunos elementos mínimos que debería contener:
Valores familiares y propósito común: se refiere a los valores familiares que quieran preservar, así como al propósito común de la familia y de la empresa.
Roles de los integrantes de la familia: se refiere a la delimitación de las funciones, deberes y responsabilidades, cuando ostenten calidad de socios, accionistas, empleados y/o miembros del máximo órgano social.

Mecanismos de comunicación: se refiere a las líneas de comunicación entre el Consejo de familia y el máximo órgano social, para garantizar que el primero le transmita al segundo la visión de la familia para la empresa.

Política de vinculación: se define con el objetivo de que la vinculación de integrantes de la familia se realice obedeciendo a los intereses de la empresa, en el que se defina la remuneración de los cargos gerenciales, los requisitos para asumir determinados cargos, aplicables a los miembros de la familia que se vinculen contractual o laboralmente con la empresa.

Sucesión o relevo: se refiere a políticas que gestionen los riesgos de sucesión de liderazgo de la empresa, por ejemplo, el diseño de un plan formal de transición para el ejecutivo principal de la empresa y su equipo gerencial.

Mecanismos de protección patrimonial: se definen con el propósito de mitigar los riesgos relacionados con los cambios en la conformación de la familia producto de matrimonios, divorcios, nacimientos, entre otros. Algunos mecanismos encaminados a la protección patrimonial son la elaboración de testamentos, capitulaciones, fiducias comerciales, seguros, acuerdos de accionistas, etc.

De tal manera que, la adopción de un Protocolo de familia no es una garantía irrestricta para evitar que una empresa familiar, por conflictos familiares, se desplome; sin embargo, sí resulta un mecanismo importante de gestión de riesgos.

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