Carlos Arturo Silva Burbano Abogado senior de Garrigues

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  • Carlos Arturo Silva Burbano

martes, 4 de febrero de 2020

Mediante Decreto 753 del 2019 de la Presidencia de la República, que entró en vigencia el 1 de noviembre del 2019, se reglamentaron una serie de obligaciones en relación con la prestación de servicios en entidades públicas y privadas por parte de personas condenas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual cometidos contra menores de edad.

¿Cuáles son los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual?
Estos delitos se clasifican en tres grandes grupos: violación, actos sexuales abusivos y explotación sexual.

¿En qué consiste esta nueva obligación?
Las entidades (públicas y privadas) deberán consultar el certificado de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad de aquellas personas que tengan intención de vincular, ya sea a través de un contrato de trabajo, de prestación de servicios, o como voluntario, en cargos y/o posiciones en los que exista trato directo y habitual con menores de edad.
Adicionalmente, esta consulta deberá efectuarse cada cuatro meses una vez efectuada la vinculación.

¿Qué debe entenderse por trato directo y habitual con menores de edad?
Toda interacción personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del empleo, oficio o profesión que comporte un contacto frecuente con los menores de edad.

Adicionalmente, la norma prevé a título enunciativo los casos en los que es necesaria la consulta. A continuación, algunos: docentes, personal administrativo y demás personal vinculado a instituciones de educación formal; personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros; personal de transporte escolar; personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo; personal de servicios de limpieza de atención directa y similar; personal de ventas y comercio, de atención directa al público (más aún cuando se trata de almacenes cuyo público objetivo es población infantil); agentes de protección y seguridad, incluye personal vinculado a empresas de seguridad privada.

¿Cómo puede consultarse el certificado?
Este certificado se podrá consultar en línea, para lo cual el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional implementarán una sección especial en la página de los antecedentes judiciales. Previo a realizar la consulta, será necesario solicitar autorización expresa y escrita del titular a efectos de dar cumplimiento a la normativa de protección de datos y evitar la imposición de sanciones.

¿Qué pasa si no se realiza la consulta?
No realizar la consulta ocasionará una multa de entre 50 y 500 salarios mínimos.

¿Qué hacer si al realizar la consulta, esta arroja un resultado positivo?
Si quien realiza la consulta es una entidad pública podrá suspender la vinculación por un tema de inhabilidades y si la vinculación ya se había concretado, podrá terminarla por la misma razón.

Si quien realiza la consulta es una empresa privada no existe ninguna norma que le impida seguir adelante con la vinculación. Y si la persona se encuentra ya vinculada a través de un contrato de trabajo, podrá darse por terminado, pero será necesario hacerlo sin justa causa y reconocer la correspondiente indemnización.

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