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  • Daniel Santiago Lombana

miércoles, 26 de agosto de 2015

¿Qué es el derecho al retracto?

El derecho al retracto es una facultad otorgada por la Ley 1480 de 2011 a todo consumidor para que reverse su decisión al adquirir un bien o contratar un servicio. Dicha manifestación debe hacerse directamente al proveedor o productor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del bien o la celebración del contrato. 

¿Opera para cualquier bien o servicio?

No. El estatuto del consumidor ha establecido ciertos casos en los que puede considerarse que el consumidor se encuentra en una posición influenciable o de presión para adquirir un bien o un servicio. 

¿Cuáles son los casos en los que se puede ejercer el derecho al retracto?

El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 establece los escenarios:

1. Ventas de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación ofrecidos por el establecimiento.

2. Venta de tiempos compartidos o servicios turísticos, que son aquellas transacciones en las que el consumidor recibe algún tipo de beneficios en alojamientos vacacionales para un número específico de días durante el año a cambio de un pago de cuotas periódicas. 

3. Ventas a distancia, por internet o televisión. 

4. Ventas que utilizan métodos no tradicionales: productos apoyados con regalos o muestras. 

¿Hay casos especiales?

Sí, mediante el concepto 15-038468 de la SIC aclaró que en caso de compra de tiquetes aéreos el consumidor cuenta con la misma facultad, esto por cuanto el Estatuto del Consumidor protege en mayor medida los derechos del consumidor si se compara con lo establecido por los reglamentos aeronáuticos pues el estatuto indica que en caso de que el consumidor desista de su compra debe devolvérsele la totalidad del dinero pagado así se haya efectuado en una promoción, mientras que los reglamentos autorizan el descuento de ciertas sumas a la totalidad de lo pagado y no permiten devoluciones en caso de compra por promociones. 

¿En qué casos no se puede ejercer?

1. Los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado por autorización del consumidor.

2. En los contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar. Este es el caso de las acciones.

3. En el suministro de bienes confeccionados con ciertas especificaciones solicitadas por el consumidor, a medida o personalizados. 

4. En los contratos de suministro de bienes que por su naturaleza no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

5. En los contratos de servicios de apuestas o loterías. 

6. En la adquisición de bienes de uso personal.

¿Cuáles son las consecuencias de ejercer el retracto?

En primera medida, el proveedor deberá reintegrar la totalidad del dinero cancelado, por lo que le está prohibido hacer descuentos o retenciones al igual que ofrecer un nuevo producto, servicio o un bono. A su turno, el reintegro de dicho dinero no podrá exceder de 30 días calendario contados desde que se ejerció el retracto.

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