Anacary González Martínez Asociada de Baker McKenzie

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  • Anacary González Martínez

jueves, 3 de junio de 2021

Si bien el régimen de precios de transferencia colombiano, en principio pareciera aplicar solo para contribuyentes domiciliados en Colombia que realicen operaciones con vinculadas en el exterior, en Zona Franca colombiana o domiciliadas en jurisdicciones de baja o nula imposición fiscal, existen casos específicos que deben ser revisados y que todo asesor experto en precios de transferencia debería tener en el radar.

¿Cuáles son esos casos?

Uno de estos casos es la obligación que surge cuando una entidad domiciliada en el extranjero enajena (directa o indirectamente) las acciones de una sociedad colombiana. Por la particularidad del caso y porque he identificado que muchas veces las entidades, e incluso los asesores, no lo tienen en cuenta, a continuación, un resumen del caso.

Toda entidad del extranjero que enajene sus acciones en una sociedad colombiana a otra compañía vinculada, se convierte en contribuyente del impuesto de renta en Colombia por obtener ingresos de fuente nacional y en consecuencia debe cumplir con los deberes formales de Precios de Transferencia (PT), esto es (i) pactar la operación a valores de mercado; y (ii) dependiendo al monto de la transacción, presentar ante la Dian la Declaración Informativa (DI) y la Documentación Comprobatoria (DC) del ejercicio fiscal correspondiente al año en que se realizó la transacción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 260-5, 260-9 y en el parágrafo 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar DI, a preparar y enviar el IL y el IM, los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando su patrimonio bruto en el último día del respectivo año sea igual o superior al equivalente a 100.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) o sus ingresos brutos fiscales del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT.

Así, si el valor de la transacción (ingresos brutos declarados) supera las 61.000 UVT, las obligaciones de PT a presentar serían la DI; el Informe Local (IL) y el Informe Maestro (IM). El IL deberá contener la información relevante de la transacción y el análisis de valor de mercado del precio de las acciones; en la DI se reportará esta única operación y el IM corresponderá al preparado por el Grupo Multinacional al que pertenece la entidad enajenante para el ejercicio fiscal bajo análisis.

En este sentido, al momento de realizar la transacción de venta, se debe tener presente que adicional a la presentación de la declaración de renta, dentro del mes siguiente a la fecha de enajenación, se debe revisar si se cumplen con las condiciones para presentar las obligaciones de PT en el plazo establecido por la Dian para el ejercicio fiscal en el que se realizó la transacción, por ejemplo, si la transacción se realizó en el 2020, la DI y el IL se deberán presentar a más tardar en septiembre de 2021 y el IM en diciembre de 2021. Vale la pena recordar que el Registro Único Tributario de la enajenante debe incluir las obligaciones de PT y no debe cancelarse antes de la presentación de la DI, IL e IM a la Dian.

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