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  • Claudia Rocío Sosa Varón

viernes, 7 de septiembre de 2018

El derecho a la estabilidad laboral reforzada protege a las personas calificadas, inválidas, discapacitados y aquellas que tengan una afectación en su salud que les impida sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares.

¿Cuándo se entiende que existe una disminución sustancial de la fuerza laboral de un trabajador?
Esta se evidencia cuando la enfermedad que contrajo o padece interfiere en el desarrollo de sus funciones y lo expone a un trato especial adverso por parte de su empleador únicamente por ese hecho.

La jurisprudencia constitucional ha analizado algunos de estos casos, por ejemplo, el de las personas que trabajan al aire libre o en socavones de minería y son desvinculadas al presentar problemas respiratorios (T-594 de 2015 y T-106 de 2015); aquellas que en su trabajo deben levantar o trasladar objetos pesados y pierden el vínculo tras sufrir hernias o dolencias al levantar pesos significativos (T-251 de 2016).

Las que operan artículos, productos o máquinas con sus extremidades y son despedidas tras perder completamente miembros o extensiones de su cuerpo o únicamente su funcionalidad (T-351 de 2015, T-057 de 2016 y T-405 de 2015); quienes recolectan objetos depositados en el suelo y deben agacharse y levantarse con suma frecuencia y son desvinculadas luego de sufrir problemas en las articulaciones, dolores generalizados y afectaciones en la espalda y las rodillas (T-691 de 2015); y el de las personas que en su trabajo deben desplazarse largas distancias y son despedidas tras presentar dolores inusuales atribuibles al esfuerzo físico extenso (T-141 de 2016).

La Corte ha sostenido que una persona con padecimientos de salud que involucren, de forma transitoria o variable, una afectación sustancial en el ejercicio de sus funciones tiene derecho a la garantía a la estabilidad laboral reforzada.

¿El empleador está obligado a garantizarle el derecho a la estabilidad laboral reforzada a un trabajador que no informó de su estado de salud?
No. En reciente jurisprudencia, la Corte Constitucional precisó que para tener derecho a la estabilidad laboral reforzada se exige que el empleador hubiese conocido la condición de salud del trabajador en un momento previo a la desvinculación y que exista una conexión directa e inmediata entre el despido y la condición de salud del trabajador. (T-048, Feb. 22/18)

¿Qué derechos tiene el trabajador que es despedido en estado de debilidad manifiesta?
1. A recibir todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, ya que la terminación de su contrato no produce efectos jurídicos.
2. Al reintegro a un cargo de iguales o mejores condiciones o, como lo ha venido reconociendo recientemente la Corte, a la renovación del contrato. En ambos casos, las condiciones laborales deben estar acordes con sus condiciones de salud.
3. A recibir capacitación en caso de que el trabajador deba desempeñarse en un nuevo cargo por sus condiciones de salud.
4. A recibir una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

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