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  • Sebastián Santos Gracia

martes, 17 de noviembre de 2020

En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, la mayoría de los términos de los procedimientos administrativos fueron suspendidos. Sin embargo, algunos fueron exceptuados de esta medida, entre estos las solicitudes de facilidades de pago ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

¿Qué son?
El artículo 814 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes podrán solicitar facilidades de pago a la Dian respecto de sus obligaciones tributarias pendientes hasta por un plazo de cinco (5) años. Será necesario haber presentado la declaración de renta del año gravable 2019 para que haya nacido la obligación.

¿Cómo funcionan?
Puede solicitarse una facilidad “para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.

Si la solicitud se realiza antes del 30 de noviembre de 2020, se causarán intereses moratorios diarios a la tasa de interés bancario corriente para los créditos de consumo y ordinario.

El procedimiento es el siguiente:
1. Memorial de solicitud: . Se deben indicar las obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía, el tipo de facilidad, plazo, garantía, la periodicidad de las cuotas y datos del solicitante.

2. Documentos soporte: Los documentos a presentar difieren si se trata de una persona natural o jurídica. Pueden consultarse en la circular 003 de 2020 de la Dian.

3. Garantías:
(i) En caso de que el plazo solicitado sea de un año o menos, se deberán adjuntar los documentos que soporten la propiedad de los bienes que se relacionan, y un compromiso de no enajenarlos, ni afectar su dominio durante el plazo otorgado para la facilidad.

(ii) En caso de solicitarse un plazo mayor a un año, deberá otorgarse una garantía, la cual deberá concederse por el valor de la obligación, y deberán adjuntarse los documentos que la soporten. En caso de garantía otorgada por una entidad bancaria o por una entidad aseguradora, deberá estar expreso:

a. Renuncia expresa al beneficio de excusión.

b. Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.

c. Dirección para notificaciones del Garante y el Tomador.

d. Determinación clara del beneficiario: La UAE-Dian, NIT y la Dirección Seccional que corresponda.

e. Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.

4. Radicación de la solicitud: Se debe enviar mediante el correo electrónico dispuesto según la seccional. La notificación de la decisión de la Dian se hará de manera electrónica al correo relacionado en la solicitud.

5. Seguimiento: Será necesario hacer seguimiento a las comunicaciones de la Dian en caso de que se solicite más información, se apruebe o niegue la solicitud. La aceptación de estas solicitudes es discrecional por parte de la Dian.

¿Qué pasa si se incumplen?
El incumplimiento del compromiso, o de cualquier otra obligación tributaria, facultará a la Dian para dejar sin efecto la facilidad para el pago, y declarar sin vigencia el plazo concedido.

En consecuencia, podrá hacer efectiva la garantía constituida o el embargo de los bienes relacionados en la solicitud.

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