26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Consultorio

Fiscalización por impuesto de fondo de pobres

14 de febrero de 2015

Mario Posada García-Peña


Asuntos Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es el impuesto de fondo de pobres?

El impuesto de pobres es un tributo del orden distrital en Bogotá, que fue creado mediante el Acuerdo 1 de 1918, con el fin de proteger a las personas en estado de vulnerabilidad manifiesta en razón de su situación económica. Este Acuerdo estableció que el fondo de pobres sería financiado con 10% del valor bruto de las entradas efectivas de teatros, conciertos, circos y demás espectáculos públicos similares.

¿Es legal el impuesto de fondo de pobres?

Ante la controversia sobre este aspecto el Consejo de Estado se pronunció sobre la legalidad y vigencia del impuesto, señalando que el mismo era legal (Junio de 2000). Una decisión reciente en un caso inter-partes reafirma la legalidad del impuesto (Octubre de 2014).

¿Está actualmente vigente en Bogotá el impuesto de fondo de pobres?

El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 399 de 2009, adoptando medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital: Se unificó el cobro y administración de los Impuestos de Azar y Espectáculos y de Fondo de Pobres, estableciendo una tarifa única del 10% sobre el valor de los ingresos brutos obtenidos en espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes. Así, se creó un único Impuesto llamado “Impuesto de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos”.

Posteriormente la “Ley de Espectáculos Públicos” (Ley 1493 de 2011) expresamente derogó el impuesto de fondo de pobres autorizado por el Acuerdo 399 de 2009.

¿Quién recaudaba el impuesto de fondo de pobres?

Una de las grandes dificultades del tributo es que la facultad de recaudo de éste fue cedida por el Distrito Capital a la Beneficencia de Cundinamarca. Así, durante el período comprendido entre los años 1938 a 2009, el recaudo de este tributo recaía en cabeza de la Beneficencia.

A raíz de una alerta fiscal de la Contraloría de Bogotá en el año 2009, Bogotá retomó el recaudo del impuesto de Fondo de Pobres.

¿Si el impuesto de fondo de pobres está derogado, por qué Bogotá insiste en su cobro?

A partir del 2009 comenzó el recaudo y administración del Impuesto de Pobres. Se establecieron los lugares y plazos para su pago y su declaración mensual. Dentro de sus facultades de fiscalización, Bogotá emplazó a quienes no había declarado el impuesto durante los 5 años anteriores (es decir 2005 a 2009).

¿Cuáles son los problemas derivados de los procesos de fiscalización de este impuesto?

La falta de claridad en cuanto a quien debía recaudar el tributo (tanto la Beneficencia de Cundinamarca como la Dirección Distrital de Impuestos adelantaron procesos de fiscalización sobre un mismo contribuyente); su carácter confiscatorio (se cobraba sobre la misma base gravable del impuesto de Azar y Espectáculos -10% de los ingresos brutos de boletería); su falta de coherencia con los políticas culturales del Estado (apoyo y estímulo a las personas e instituciones que desarrollen o promuevan políticas artísticas y culturales -artículo 1, Ley de Espectáculos); el excesivo cobro de sanciones e interés a instituciones culturales que tendrán que cerrar sus puertas a raíz de los elevados montos; la presunción del Distrito (corroborada por la Justicia Contencioso Administrativa) de asumir que quienes desarrollan espectáculos públicos lo hacen mensualmente; fallos contradictorios de las altas cortes en esta materia; falta de claridad en la destinación del tributo: ¿a cuántos mendigos ha protegido el Distrito con estos recursos?

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA