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sábado, 4 de febrero de 2023

Bogotá se ha convertido en un referente en materia de movilidad sostenible no solo en Colombia, sino a nivel mundial. De acuerdo con cifras recientes, al finalizar el año 2022, Bogotá contaba con 1.485 buses eléctricos en operación que entraron a ser parte del sistema integrado de transporte público de la ciudad. Esto significa que Bogotá tiene la flota eléctrica más grande en Latinoamérica superando a ciudades como Santiago de Chile (806 buses eléctricos), Ciudad de México (493 buses eléctricos) y Sao Paulo (315 buses eléctricos), y una de las más grandes en el mundo .

Otras ciudades colombianas han seguido el ejemplo de la capital. Tal es el caso de Medellín, Cali y Barranquilla en donde ya se han empezado a adquirir buses eléctricos para el transporte público de pasajeros; o de ciudades intermedias como Valledupar, en donde recientemente entró en operación una flota de 130 buses a gas natural para la prestación del servicio de transporte público de dicha ciudad.

Tomando lo anterior como referencia y en aras de promover una movilidad sostenible y establecer lineamientos aplicables a nivel nacional en esta materia, en el Congreso de la República se radicó a finales del año pasado el proyecto de ley 278/2022C (el “Proyecto”) que busca modificar la Ley 105 de 1993 con el fin de volver obligatoria la adquisición de vehículos con bajas o cero emisiones para el transporte público masivo o colectivo en el país.

¿Cuál es el objeto principal del Proyecto?

De acuerdo con el articulado del Proyecto, esta norma buscar promover la renovación del parque automotor del transporte público masivo y colectivo por vehículos que cuenten con tecnologías de baja o cero emisiones. Lo anterior con el fin de contribuir a la sostenibilidad ambiental, financiera y social, enfrentar el cambio climático y mejorar la calidad del aire de las ciudades.

¿Qué modificaciones realiza el Proyecto a la Ley 105 de 1993?

A continuación, se señalan las principales modificaciones que se incluyen en la norma:

  • La Ley 105 de 1993 ya establecía la obligación de renovación del parque automotor cada 20 años; sin embargo, dicha renovación no era con vehículos con tecnologías limpias o no contaminantes. Por tal motivo, el Proyecto señala que dicho término se conserva pero que la renovación debe realizarse con la adquisición de vehículos de baja o cero emisiones los cuales pueden ser eléctricos, a gas o cualquier otro que use tecnología de baja o cero emisiones.
  • Si bien se mantiene en cabeza de las autoridades locales la posibilidad de incentivar la reposición de los vehículos, el Proyecto establece que estos deben entregarse a operadores habilitados de transporte masivo o colectivo para su operación.
  • El costo de los nuevos vehículos estará incorporado en la tarifa al usuario. Sin embargo, las autoridades competentes podrán determinar que dichos costos no sean remunerados a estas entidades cuando estas los hayan adquirido directamente.
  • Se crea una tarifa social la cual está dirigida a la población con menores ingresos, estudiantes o personas con condiciones especiales de movilidad. Esta se acordará entre las autoridades competentes y los operadores, y se entenderá cubierta con la explotación económica de los vehículos entregados en operación.
  • Se exhorta al Gobierno Nacional y a los entes territoriales a construir estaciones de carga que garanticen la operación de los nuevos vehículos.

Actualmente, el Proyecto se encuentra en trámite en la Comisión Sexta (Transportes y Comunicaciones) de la Cámara de Representantes. Aun así, será determinante la reglamentación que deberá realizar el Gobierno Nacional de promulgarse esta ley para garantizar el cumplimiento de las disposiciones previamente señaladas. En todo caso, esperemos que esta iniciativa no sea la única que se desarrolle en el país y que desde el gobierno nacional o desde los gobiernos locales se impulsen nuevas políticas y programas encaminados a incentivar el desarrollo de la movilidad sostenible en el país.

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