Pedro J. Londoño Asociado Propiedad Intelectual Baker & McKenzie

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  • Pedro J. Londoño

martes, 8 de noviembre de 2022

El 5 de agosto de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Resolución No. 51804, mediante la cual modificó el Capítulo Primero del Título X de su Circular Única. Con esta modificación, la SIC incluyó disposiciones con relación al registro y transferencia de signos distintivos de personas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, lo que supone un cambio significativo en su postura, y un avance positivo en materia de coexistencia de signos distintivos en Colombia.

Dinámicas en el mercado moderno

Fruto de las dinámicas del mercado moderno, la existencia de grupos empresariales es algo que se ha normalizado cada vez más. Actualmente, es casi orgánico que conglomerados estén conformados por una variedad de empresas con diferentes razones sociales.

Resulta rutinario que una empresa tenga su casa matriz en determinado país, y subsidiarias repartidas por todo el mundo, todas éstas constituidas conforme a la jurisdicción donde operan. A pesar de esto, es claro que la existencia de diferentes compañías pertenecientes a un mismo grupo supone una unidad entre las mismas y una sinergia en el fin último que persiguen.

Sin embargo, durante muchos años la Dirección de Signos Distintivos de la SIC fue renuente a aceptar estas dinámicas del mundo empresarial. Si una compañía tenía registrada una marca en Colombia, y otra empresa, del mismo conglomerado, solicitaba con posterioridad el registro de una marca confundible con la previamente registrada, la SIC rechazaba la segunda por crear riesgo de confusión con la prioritaria.
Más allá de ser una postura debatible, esta posición de la Dirección resultaba ser un desincentivo a la inversión extranjera en Colombia.

Precisamente por la complejidad de las operaciones que realizan, su presencia multinacional, y las dinámicas internas para facilitar el giro ordinario de sus negocios, las multinacionales tienden a constituir diferentes sociedades en diferentes jurisdicciones. Ahora bien, que una oficina de marcas desconozca esta realidad, y obligue a las empresas a incurrir en costos y trámites adicionales para lograr que su marca pueda registrarse, desmotiva a estos grupos empresariales a registrar su propiedad industrial en ese país.

Como resultado de lo anterior, algunas compañías incluso se abstuvieron de incursionar en el mercado colombiano con cierto producto porque se rehusaron a tener que registrar la marca que lo identifica a nombre de otra compañía que operan. Sin embargo, esas mismas marcas se encontraban registradas en otras jurisdicciones bajo dos titulares diferentes - ambos miembros del mismo conglomerado - y coexistían sin reparo alguno. Esto nos pone en una desventaja competitiva con respecto a otros países, desincentivando la inversión por el exceso de formalismos.

Ahora bien, a través de la recientemente expedida la Resolución No. 51804, la SIC cambió su postura, y aceptó el registro de marcas confundibles entre sí, propiedad de distintos titulares, cuando estos prueben que pertenecen al mismo grupo empresarial. Esta nueva regulación establece los documentos legales que pueden ser presentados para acreditar la relación empresarial entre las compañías, y así lograr el registro o cesión de la marca considerada similarmente confundible.

Esta modificación supone un cambio positivo para los titulares de marcas y grupos empresariales, pues les ahorrará tiempo y recursos a la hora de buscar el registro de sus marcas en Colombia.

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