Camilo Trujillo Millán, Socio de CMC Abogados

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viernes, 21 de mayo de 2021

En la reciente Sentencia C-103 de 2021, la Corte Constitucional hizo control constitucional sobre el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. La Ley 1221 es aquella por medio de la cual se establecieron las normas para “promover y regular el Teletrabajo”.

¿Qué analizó la Corte en dicha sentencia?
En específico, la Corte analiza el numeral primero y el parágrafo del artículo 6, los cuales dicen lo siguiente:

“1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno.”

“Parágrafo. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del CST y de la SS, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.”

La Corte declaró exequible el texto del numeral 1. del artículo 6, atendiendo a que, la norma “no desmejora los derechos sociales de los trabajadores, ya que la jornada máxima semanal sigue siendo la misma, solo que, sobre la base de la flexibilidad en los horarios para la prestación del servicio por priorizar los resultados y dada la ausencia de un control físico directo sobre la actividad, se admite que se trata de una relación especial cuya jornada máxima se distribuye por el acuerdo entre las partes, como lo admite el artículo 3 del Decreto 884 de 2012.”

Adicionalmente, dice la Corte que, sin importar la posibilidad de verificación del teletrabajo, si por mandato del empleador se extiende la jornada por encima de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo o si se demanda más trabajo del normal, se entenderá que se trata de trabajo por fuera de la jornada ordinaria y cualquier interpretación de la norma que elimine el tope la de jornada debe ser excluida.

Por lo tanto, el teletrabajo y en específico el numeral 1 del artículo 6 no se puede interpretar como que da rienda suelta a que se sobrepasen las 48 horas semanales de trabajo. Todo lo contrario, la jornada máxima sigue siendo la misma y al teletrabajo le aplican el pago de horas extras, dominicales y festivos.

En cuanto al parágrafo del artículo 6, la Corte ha declarado inexequible la expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”.

La frase citada es inconstitucional, pues condiciona “el pago de los valores suplementarios a la posibilidad de “verificar” la jornada, lo cual es contrario al derecho a la dignidad humana y al mandato de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales.”

Lo anterior, debido a que, como ya se dijo, la jornada no pierde su tope en el teletrabajo y, por lo tanto, cualquier trabajo por fuera de la jornada que se fije entre teletrabajador y empleador debe ser pagado sin importar que sea verificable.

Bien hace la Corte en fallar así. La vida laboral y personal de las personas se ha venido mezclando en la práctica y ya era hora de que se fijaran límites claros entre una y otra. La tecnología debe buscar mejorar la calidad de vida de las personas, no empeorarla.

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