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Administrativo y constitucional


Baker Mckenzie

La Asignación del Espectro Radioeléctrico y Sistema de Gestión

20 de julio de 2014

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¿Qué es el espectro radioeléctrico?
El espectro radioeléctrico es la porción del espectro electromagnético que se utiliza para los servicios de difusión de telecomunicaciones (radio, televisión, internet, telefonía móvil, televisión digital terrestre, etc.). No es un concepto estático, pues a medida que avanza la tecnología se aumentan o disminuyen los rangos de frecuencia utilizados en comunicaciones.

Según la Constitución, el espectro electromagnético es un bien público, inajenable e imprescriptible, que forma parte del territorio nacional. 

¿Quién regula la utilización del espectro?
Según la Constitución, el Estado es el encargado de controlar la utilización del espectro, y tiene el mandato de evitar las prácticas monopolísticas y de garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a él. 

A nivel internacional, la Unión Internacional de Telecomunicaciones-UIT (organismo especializado de las Naciones Unidas) es la entidad encargada de atribuir el espectro radioeléctrico a escala mundial y de determinar las órbitas de los satélites. 

¿Cómo se concede el uso sobre el espectro?
Se atribuye a personas naturales, jurídicas colombianas o sucursales de sociedades extranjeras a través del procedimiento de selección objetiva. Este procedimiento lo adelanta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y consiste en la adjudicación de parte del espectro a particulares para la prestación del servicio de telecomunicaciones. 

Para iniciar un proceso de selección, el Ministerio debe determinar si hay pluralidad de oferentes mediante una comunicación pública sobre su intención de otorgar el espectro. Una vez iniciado el proceso, con pluralidad de oferentes, los interesados deben presentar solicitudes formales al Ministerio, que deben contener, por lo menos, la siguiente información: (i) indicación de la(s) frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencia(s) del Espectro Radioeléctrico a solicitar; (ii) ancho de banda (tipo de emisión); (iii) área geográfica de servicio; (iv) ubicación de estaciones repetidoras de señal y de bases, indicando coordenadas geográficas exactas en grados, minutos y segundos; (v) ganancia, altura y patrón de radiación de las antenas; (vi) potencia de la señal y las antenas; y (vii) horario de utilización. 

El sistema de selección da prioridad a los proponentes que no poseen porción del espectro para el momento de presentación de su solicitud. Situación que es diferente del sistema internacional de la UIT, donde aplica la regla ‘primero en tiempo, primero en derecho’. 

Una vez evaluadas las solicitudes, el Ministerio otorgará el permiso de uso mediante acto administrativo motivado. Todas las concesiones otorgadas deben estar limitadas en el tiempo. 

Adicional a este mecanismo de selección, el Ministerio tiene capacidad para adjudicar porciones del espectro mediante otorgamiento directo cuando, por razones de continuidad del servicio, ello se haga necesario. 

La selección objetiva no aplica para el otorgamiento de permisos para el uso de frecuencias o canales radioeléctricos necesarios para la operación de servicios de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública. Estos últimos se asignan directamente. 

¿El Estado recibe alguna contraprestación?
Sí. El titular del permiso deberá pagar, a beneficio del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una contraprestación determinada con base en el Régimen Unificado de Contraprestaciones decretado por el Ministerio. 

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