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  • Juan Guillermo Nur

martes, 3 de marzo de 2015

¿Cuáles son los requisitos legales y cómo se aprueba una distribución de utilidades?

Para repartir dividendos a los socios de una sociedad comercial no sólo se necesita que tengan utilidades en el ejercicio que se encuentren justificados en balances fidedignos, sino también haber cumplido ciertos aspectos legales. Primero, debe haber decisión del máximo órgano social y, en el caso de una sociedad anónima, la aprobación previa de la junta directiva. Por lo demás, las utilidades podrán distribuirse tras la provisión de las reservas legales, obligatorias hasta alcanzar los topes establecidos en la ley, a excepción de las sociedades por acciones simplificadas en las que se puede renunciar vía estatutaria a la provisión de las reservas legales. 

Así mismo, se deducen las reservas estatutarias y las ocasionales aprobadas por el máximo órgano social. Si hubiere pérdidas de ejercicios anteriores que reduzcan el patrimonio de la sociedad por debajo del monto total del capital, tampoco podrán repartirse dividendos entre los asociados.

¿En qué fechas y escenario se pueden repartir dividendos?

Debe haber una reunión del máximo órgano social por lo menos una vez al año (reuniones ordinarias), a menos que, vía estatutos, se establezca más de un ejercicio social anual y se acuerden las fechas de celebración de estas reuniones. La aprobación del monto de los dividendos y su forma de pago es facultad del máximo órgano social durante las reuniones ordinarias, en las que se deben aprobar los informes de gestión de los administradores y, cuando sea el caso, nombrar los miembros de junta directiva, revisores fiscales y demás cargos. Si no se menciona en los estatutos, tal celebración se deberá llevar a cabo máximo el 31 de marzo de cada año. Tras la aprobación requerida, la sociedad deberá pagar los dividendos entre sus asociados según los porcentajes de participación, de no pactarse otra cosa. 

¿Se puede hacer más de un reparto de dividendos a favor de los socios de una sociedad en un año fiscal?

Como la posibilidad de distribuir utilidades depende de lo pactado en los estatutos, si en ellos se establece la posibilidad de más de un ejercicio social por año, se podrán cerrar cuantos ejercicios se establezcan. Así, el máximo órgano social deberá adoptar las decisiones necesarias de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio; es decir que, si estatutariamente se acuerda que haya más de un ejercicio social anual, en dicho periodo se podrán distribuir utilidades en más de una oportunidad, siempre y cuando los requisitos legales ya mencionados para dicho fin se cumplan.

¿Qué efectos tiene ese mayor número de repartos de utilidad?

Que desde el punto de vista jurídico el haber más de una distribución de utilidades en un año calendario no tenga impacto, no significa que no lo haya para la sociedad, además de generarse un desgaste administrativo. Esto dada la necesidad de cumplir con todos los requisitos establecidos para las reuniones ordinarias. Por tanto, se deben preparar los respectivos informes de gestión y los estados financieros con corte establecido en los estatutos, previamente auditados y acompañados por el informe del revisor fiscal de la sociedad. 

Así mismo, para el pago de los dividendos se deberá contar con recursos disponibles, lo que supone un desgaste para la administración, la generación de mayores costos por la necesidad de cerrar cuentas, y el posible impacto al flujo de caja de la sociedad al momento del pago. 

Para los accionistas, en cambio, conlleva tener recursos en plazos más cortos.
 

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