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Administrativo y constitucional


Cavelier Abogados

La igualdad debe triunfar sobre el derecho de autor

10 de marzo de 2015

Eduardo Varela Pezzano

Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta fue una de las demandas más irritantes que he visto presentada ante la Corte Constitucional, incluso peor que las tutelas que buscan censurar a periodistas o prohibir exposiciones de arte y programas de televisión, solamente porque algunas personas se sienten ofendidas. 

La Ley 1680 se expidió en el 2013 para permitirles a personas ciegas o con baja visión pasar obras literarias y artísticas a otros formatos para facilitar su acceso a quienes tengan esta discapacidad, sin autorización de los autores ni pago de los derechos de autor. Un libro de García Márquez, por ejemplo, podría pasarse al Braille o a un formato de audiolibro sin que la persona discapacitada tenga que pagar un peso. Bastante justo si se considera que los ciegos no pueden leer ni disfrutar de otras formas de entretenimiento como Netflix ni el iPad o los partidos de la Champions League.

¿Qué pasó con la Ley que garantizaba el derecho a reproducir libros al Braille?

A alguien se le ocurrió que este beneficio violaba el derecho moral de divulgación de los autores y el principio constitucional de protección de la propiedad intelectual y demandó la Ley. Al demandante seguramente no le importaba que los ciegos tuvieran acceso a la información, al conocimiento y a la cultura, mientras pagaran los derechos de autor. 

¿Qué argumentaba la demanda?

Para tumbar la ley, la demanda también argumentaba que las leyes que crean condiciones materiales de igualdad en beneficio de los discapacitados tenían que expedirse en el Congreso de la República como leyes estatutarias (leyes de jerarquía especial que reglamentan derechos fundamentales). Como la Ley 1680 no era estatutaria tenía que ser inconstitucional, decía la demanda.

¿Cuál fue la decisión de la Corte Constitucional? 

Me complace informar que, justo a tiempo para la semana santa, la Corte Constitucional favoreció los derechos a la igualdad y al acceso a la información y al conocimiento de las personas ciegas o de visión baja o ciegas y declaró exequible la Ley 1680 sobre reproducción  (esto quiere decir que es constitucional). Ver sentencia C-035/15, María Victoria Calle.

¿Cuál fue el planteamiento de la Corte frente a la demanda en contra del derecho a reproducir libros al Braille?

La Corte primero destrozó el argumento de la ley estatutaria señalando que la Ley 1680 no tenía que promulgarse como una ley de tal rango, ya que se trata de “una ley que establece medidas concretas para alcanzar fines asociados a la eliminación de una barrera para el acceso al conocimiento y a la información de las personas ciegas y de visión baja, a partir de un conjunto de principios establecidos en un marco más amplio, la cual comprende los artículos constitucionales que prevén la obligación estatal de adoptar medidas para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidades” (Comunicado número dos de la Corte Constitucional).

La Corte después acabó con la discusión de que el derecho de autor se veía violado por el acceso gratuito de los invidentes a las obras artísticas y literarias en otros formatos, argumentando: “la imposibilidad que actualmente enfrentan los beneficiarios de la norma de conocer un inmenso número de obras editadas en formatos tradicionales genera una afectación particularmente intensa (...) de su derecho a la información y el conocimiento, la cual se proyecta, además, en dificultades para el ejercicio de otros derechos como la educación o la cultura” (ibídem).

Las conclusiones...

La Corte concluyó que “la afectación a los derechos patrimoniales de los autores que impone la norma es apenas leve, dadas las garantías que el propio artículo demandado establece a su favor (que solo sea viable la reproducción cuando se efectué sin ánimo de lucro y se trate de obras que no hayan sido previamente editadas en formatos accesibles con fines comerciales)” (ibídem).

Algunas veces los jueces no se equivocan y nos recuerdan que vivimos en un país justo. Colombia es un país donde las mayorías siempre están por encima de las minorías, donde las mayorías deciden por referendo lo que quieren las minorías y donde las minorías, pese a la letra de la Constitución, en ocasiones se sienten excluidas. No en ésta ocasión. 

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