Juan David Barbosa, Socio de Araújo Ibarra Consultores

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  • Juan David Barbosa

miércoles, 24 de agosto de 2022

Recientemente una importante empresa multinacional de ropa se declaró en Serbia en concurso de acreedores después de haber sido “objetivo de un fraude aduanero organizado cometido por perpetradores desconocidos”, según un comunicado de prensa de la empresa.

Fuentes de la Aduana serbia han declarado que “durante casi siete años, esta empresa trabajó en contra de la ley con una compañía naviera austriaca. Juntos, hicieron posible hacer pasar productos chinos de contrabando como suyos al sellarlos como supuesta prueba de autenticidad”.

Este precedente que ha circulado en redes y ha sido objeto de múltiples análisis por expertos en reglas de origen se resume en algo tan simple como que los importadores no pueden continuar aceptando declaraciones en factura de Exportadores Autorizados sin realizar la debida diligencia necesaria y/o verificaciones de antecedentes.

Un importador, por supuesto, puede afirmar que es “víctima de fraude”, pero es muy probable que, dado que es el único beneficiario de dicho fraude, esto no pueda ser argumento frente a las aduanas para evitar que un proceso de verificación de origen avance.

¿En Colombia, si este caso se hubiera presentado, qué implicaciones hubiera tenido para el importador?

Lo primero es señalar que el fraude aduanero es un tipo penal consagrado expresamente en Colombia.

Lo segundo es que este caso además debe ser analizado con las sanciones en materia de origen preferencial que el Decreto 1165 de 2019 establece y que han venido generando no solo a partir de la suspensión de origen sino múltiples y cuantiosas controversias a nivel de aranceles, IVA, sanciones e intereses, precisamente iniciadas posterior al proceso de verificación únicamente contra el importador, no contra el que emite la prueba de origen, tal y como la propia Dian ya conceptuó.

¿Qué puede hacer un importador para mitigar estos riesgos?

Precisamente esto coincide con la noticia en la Unión Europea del relanzamiento del sistema REX (Registered Exporter System), el cual le permite a un importador en línea validar los números de los Exportadores Autorizados a partir de buscar con el número que debe aparecer en la factura o cualquier otro documento, incluido en la lista de embarque.

Es importante indicar que no todos los acuerdos comerciales que tiene Colombia permiten la figura del exportador autorizado.

Lo segundo, en caso de que, como ocurre con algunos acuerdos, sí sé este certificado origen en calidad de importador, es prudente acogerse a la figura de la confianza razonable, recordando que la misma igual requiere probar la diligencia necesaria en razón por la que se está certificado origen.

Finalmente, siempre está la posibilidad de las resoluciones anticipadas de origen, las cuales se pueden tramitar ante la Dian, ya en camino se menciona que hay en trámite varias, y sin perjuicio que no limitan la posibilidad de una verificación de origen, si le dan al importador herramientas de defensa en casos como el que arriba mencionamos para ilustrar su buena fe.

En conclusión, un buen gerente de comercio exterior con un sólido apoyo de la alta dirección tiene herramientas para permitir que esto no sucediera.

Este riesgo comercial es algo que el importador debe tener en cuenta mediante la implementación de medidas y procesos de protección, así como garantías contractuales con proveedores y proveedores de servicios.

Además, considerando que muchos tratados han contemplado que en caso de que esto se detecte el importador tiene la posibilidad de no incurrir en sanciones pagando solo los tributos sino incurrió en negligencia y la corrige. Es decir, es importante el compliance en materia de origen.

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