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Administrativo y constitucional


Universidad de La Sabana

La ley Sarita: un paso adelante en la humanización del Derecho Procesal en Colombia

1 de octubre de 2025

Lina María Cardozo Hernández

Maestría en Derecho de la Empresa y de los Negocios
Universidad de La Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace un par de semanas, se sancionó en Colombia la Ley 2541 de 2025, por medio de la cual se reglamenta la entrega anticipada de títulos en el proceso ejecutivo por alimentos debidos a un niño, niña y adolescente. Esta iniciativa, que fue llamada ley Sarita, pone sobre la mesa una de las necesidades más grandes del sistema jurídico colombiano: la humanización de sus normas procesales.

¿Dónde nace esta iniciativa?

La ley Sarita tuvo un origen atípico: nació de la iniciativa de dos estudiantes de Derecho y su docente tutor a partir del caso de Deisy, una mujer de escasos recursos, madre soltera y cabeza de familia, quien acudió a un consultorio jurídico acompañada de su hija Sarita, entonces de seis años. Su intención era promover un proceso ejecutivo que tenía como título un acta de conciliación en materia de alimentos, pues quien era el padre de Sarita, había incurrido en reiterados incumplimientos.

Si bien el trámite ejecutivo avanzó formalmente —se libró mandamiento de pago y se decretó embargo sobre la pensión del ejecutado, sin que este presentara oposición—, la realidad de Deisy y Sarita no hacía sino deteriorarse. La congestión judicial extendió el proceso durante casi dos años, manteniendo las sumas producto del embargo retenidas en el Banco Agrario, pues su entrega no era posible sino hasta las etapas finales del proceso ejecutivo.

La gravedad de la situación recaía en que Sarita presentaba una serie de discapacidades múltiples, dentro de las que se contaba una parálisis cerebral, y que requerían una atención constante por parte de Deisy, quien era su única cuidadora. Esto le impedía continuar con su desarrollo laboral, ya que no contaba con una red de apoyo para cuidar de Sarita, por lo que el aspecto económico de la crianza de la niña dependía de una cuota alimentaria, que cada vez se hacía más lejana.

Frente a la preocupación creciente por no lograr la entrega efectiva de los títulos retenidos, gracias al diseño mismo del proceso judicial, las estudiantes y su docente identificaron una problemática concreta: la injustificada y gravísima demora en la entrega de los títulos retenidos dentro los procesos ejecutivos de alimentos, aun cuando no hubo oposición por parte del ejecutado al mandamiento de pago. Esto resultaba en una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en una desconfianza generalizada en el sistema judicial.

¿Qué cambio trajo la ley Sarita?

La ley Sarita tuvo como objetivo principal crear un mecanismo dentro del proceso ejecutivo por alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes, que permitiera el cumplimiento oportuno de las obligaciones alimentarias, enfocado en la entrega pronta de los títulos embargados.

Frente al Código General del Proceso, se identifican los siguientes cambios:

  1. Dos regímenes. Se establece una distinción entre los procesos de alimentos debidos a mayores, y los debidos a niños, niñas y adolescentes. En la legislación anterior, para ambos procesos se aplicaban las reglas generales de los procesos ejecutivos, y con la ley Sarita, se crea un régimen especial para los niños, niñas y adolescentes.
  2. El cambio clave. Se creó el artículo 397A, y señala que cuando no exista oposición por parte del demandado en el proceso ejecutivo de alimentos a favor de un menor de edad, con ocasión del incumplimiento previo, parcial o total del acuerdo, el juez ordenará la entrega anticipada de los títulos que se encuentren retenidos.
  3. Sobre la entrega. También se modificó el artículo 447 del CGP, y ahora, en los procesos ejecutivos en materia de alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes, estando en firme el auto que libra mandamiento de pago, de no haber oposición del ejecutado frente a esta providencia, el juez ordenará la entrega anticipada de títulos al demandante, por el valor de la cuota periódica actual derivada del título ejecutivo, de manera sucesiva y permanente hasta el monto total de la obligación, o en su defecto, del monto total embargado, en tanto se emite providencia definitiva dentro del proceso.
  4. Mecanismos de garantía. La ley Sarita también se ocupa de buscar el cumplimiento efectivo de este nuevo mecanismo, facultando a los defensores de familia de investigar disciplinariamente a los funcionarios que retrasen injustificadamente el proceso de entrega anticipada de títulos, y ordenando a los jueces la publicación de un informe semestral, sobre el estado y cumplimiento de esta disposición dentro de sus despachos.

¿Qué se consiguió y qué falta?

Las obligaciones alimentarias, especialmente las que tienen que ver con niños, niñas y adolescentes, son un tema sensible en Colombia. Los procesos que de ellas se derivan, incluso en otros espacios como el derecho penal con la figura de la inasistencia alimentaria, revelan cifras de proporciones bélicas, que reflejan la urgente necesidad de avanzar en un camino de reforma, de ajuste sobre lo que tenemos, y de un análisis detenido sobre lo que nos hace falta. Especialmente, cuando al momento de la radicación del PL, existían más de 55 mil procesos ejecutivos de alimentos vigentes en Colombia, según cifras oficiales del Consejo Superior de la Judicatura.

La ley Sarita reconoce, por fuera de los estrados, un fenómeno que no es ajeno a nuestra realidad: la violencia económica. Esta reforma no solo se trata de la agilización del proceso judicial, sino de la humanización de la justicia, y de la pura dignidad y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes en no pocos casos, como el de Sarita, dependen de las cuotas alimentarias.

¿Que si se ha solucionado completamente la problemática? No del todo, pues aún existen retos. Sin embargo, la ley Sarita hace un llamado de atención urgente, y da un paso delante de la mano del derecho procesal hacia un camino que está por recorrer: el de la protección efectiva, y no solo formal, de nuestros niños, que son la base sobre la que se fundamenta la sociedad.

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