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  • Julio Durán Montoya

martes, 29 de octubre de 2019

Con la promulgación de la ley, se presentan importantes modificaciones a instituciones del derecho civil que regulaban lo relativo a la incapacidad y la interdicción. Sin duda es un esfuerzo valioso por parte del congreso, su implementación va a representar un gran esfuerzo del gobierno, los jueces, los discapacitados y sus personas de apoyo.

El objetivo es eliminar los estados de interdicción y la incapacidad de las personas discapacitadas para otorgarles capacidad plena para celebrar actos jurídicos, lo que incluye tanto su participación en la vida civil, laboral y comercial como su participación en los estrados judiciales, cuya voluntad debe estar reflejada adecuadamente.

La norma lo denomina como una clasificación de “medidas específicas”, para garantizar el derecho a la capacidad plena de personas con discapacidad.

¿Qué pasa con el código civil?

La ley establece las modificaciones que se le realizarán al ordenamiento jurídico. Las más importantes son aquellas que regulaban; la incapacidad absoluta y relativa, de los modos de adquirir y perder la posesión de personas incapaces, de la representación de incapaces, y de la responsabilidad común por los delitos y las culpas de las personas incapaces, entre otras, que incluyen modificaciones al código general del proceso y al código de infancia y adolescencia.

Estas modificaciones están encaminadas en retirar la clasificación de incapaces interdictos de dichas normas y retirarles sus límites para las actuaciones jurídicas, y los efectos en derecho que sus actos pudieran tener. De ahora en adelante y para todos los efectos las personas con discapacidades serán titulares directos de dichos actos.

¿Cómo se pretende implementar?
El componente más ambicioso de la norma es el concepto de los apoyos para las personas con discapacidad. No se limitará a una simple asesoría en sus actuaciones, sino a un complejo sistema que se debe poner en marcha desde el organismo pertinente (administrativo y judicial), en los cuales debe estar la voluntad de dichas personas, respetada e interpretada acertadamente con los formas e impedimentos específicos para cada caso. La especialidad de cada caso no será un obstáculo para la manifestación de voluntad de las personas discapacitadas ya que se debe implementar el mecanismo de valoración del apoyo necesario, para que su entendimiento sea completo y eficaz.

La ley presume la capacidad para actuar de manera independiente y dispone que dicha presunción no se desvirtuará aún si hay necesidad de realizar esfuerzos razonables para la comunicación y comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias.

Se podrá, a través escrituras públicas, establecer directivas en la toma de decisiones, y acuerdos de apoyo con terceros, todos con una limitación temporal que pretende evitar la limitación a perpetuidad de su capacidad.

¿Cuándo empiezan a regir las nuevas disposiciones?
La ley entró en vigencia desde el 26 de agosto de 2019, con excepción de los artículos que establecieron un plazo para su implementación como las ordenes al Gobierno Nacional con un plazo de un año, y los que derogan el proceso de interdicción judicial que tienen plazo de dos años. Sin embargo, uno de los retos más importantes, es la revisión de los procesos de interdicción, con un plazo de 36 meses, el cual ordena al juez a implementar oficiosamente o a petición, los mecanismos de apoyo regulados en la norma.

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