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  • Luis Fernando Reyes Ramírez

jueves, 11 de marzo de 2021

Con la entrada en vigencia de la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y particularmente con la con nueva causal de disolución dispuesta en el Artículo 4º, por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, se resuelve una discusión que años atrás venía dándose sobre; qué tan pertinente era la causal de disolución por la ocurrencia de pérdidas que redujeron el patrimonio por debajo de 50% del capital, en los diferentes tipos societarios y en las sucursales de sociedades extranjeras.dis

¿Cuál es la discusión?

La discusión se centraba en que, la simple verificación del efecto de las pérdidas no ofrecía, en muchos casos, una visión real de los negocios, pues, si bien una sociedad en un periodo determinado y basándose en su modelo de negocio podría generar pérdidas, ello en sí mismo no implicaba que la sociedad no tuviese una proyección futura de ingresos. Las normas de disolución por pérdidas no permitían un análisis integral de la empresa, como, por ejemplo, el hecho de que la sociedad perteneciera a un grupo empresarial y que, en determinado momento, la pérdida estuviese asociada a un modelo de negocio integral, sin que ello implique que la sociedad no resulte ser variable a corto plazo.

En buena hora, el legislador decide cambiar el curso y reemplazar las causales de disolución por pérdidas, por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, lo cual supone ahora para los administradores de las empresas, un ejercicio de análisis mucho más profundo del negocio y una oportunidad para enfocar su gestión hacia aquellos aspectos que, en efecto, sí pueden poner en riesgo la viabilidad de la empresa en el corto plazo.

Bajo este nuevo esquema, la administración de la sociedad debe orientar sus esfuerzos al constante monitoreo de aspectos tan relevantes como: flujos de caja negativos, el seguimiento permanente de indicadores financieros, la dependencia de ingresos concentrada en pocos clientes, la relevancia material de demandas contra la empresa que puedan amenazar la continuidad del negocio, la viabilidad del negocio frente situaciones o factores externos a la empresa, como cambios de normas o regulaciones, circunstancias de fuerza mayor (efectos de una pandemia) entre otros.

Esta nueva causal obliga al administrador, so pena de ser solidariamente responsable de los efectos adversos de la disolución, a convocar de manera inmediata al máximo órgano cuando se pueda verificar razonablemente su acaecimiento, informando y documento de manera suficiente esta situación, volviéndose así el análisis financiero una verdadera prioridad en las empresas.

Aquí algunos consejos a tener en cuenta:

Viabilidad y proyección del negocio a 12 meses. Es necesario saber el estado actual de liquidez de la compañía. Es el punto de partida para proyectar el sostenimiento de esta en el corto plazo, teniendo en cuenta los posibles escenarios que podrían presentarse.

Análisis de sensibilidad del flujo de caja operacional. Es importante realizar un análisis de los ingresos inmediatos junto con los egresos que requieren una respuesta en el corto plazo, con el objeto de efectuar una planeación óptima de entradas y salidas de efectivo.

Endeudamiento de la compañía. Es de suma importancia la revisión del estado actual de endeudamiento y el cumplimiento que se ha venido realizando en los acuerdos de pago con entidades. Así se podrían identificar los cupos disponibles, cómo también nuevas opciones de apalancamiento.

Proyectar el capital de trabajo. El cálculo del capital de trabajo genera toma de decisiones, toda vez que refleja los recursos disponibles inmediatos que requiere la empresa para responder a los compromisos de pago y de esa manera poder ejecutar su operación. Por tanto, el capital de trabajo permite evaluar la capacidad de la compañía para generar caja.

Finalmente, es importante que los auditores y los revisores fiscales, analicen la evaluación realizada por los administradores y las revelaciones consignadas por éstos en los estados financieros, en relación con la capacidad de la sociedad para continuar con el negocio en marcha, cobrando gran importancia la valoración que haga el auditor, no solo sobre las cifras al final del ejercicio, sino frente a los hechos posteriores al cierre, que puedan comprometer la viabilidad del negocio.

En colaboración con Rodrigo Cifuentes socio de Corporate Finance en BDO Colombia.

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