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Tributario y aduanero


Norton Rose Fulbright

La reforma tributaria frente al Sistema General de Pensiones

27 de enero de 2018

Daniela Hernández

Asociada
Norton Rose Fulbright
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué novedades introduce la reforma tributaria frente al Sistema General de Pensiones?
La Ley 1819 de 2016 reglamentada a su vez por el Decreto 2250 de 2017 modifica la legislación laboral y tributaria frente al tratamiento de los aportes al Sistema General de Pensiones, otorgándoles naturaleza tributaria y garantizando beneficios para los aportantes.

¿Qué establece la reforma tributaria frente a los aportes obligatorios a pensiones?
Establece que los aportes obligatorios a pensiones, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo, es decir, serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional.

¿Qué sucede con los aportes obligatorios a pensiones a cargo del empleador?
Los aportes obligatorios a cargo del empleador por concepto de pensiones a los fondos autorizados, serán deducibles de su impuesto sobre la renta y complementarios durante la vigencia fiscal en que se realicen.

¿Qué sucede con los aportes voluntarios realizados a fondos de pensiones obligatorios?
El artículo 15 de la Ley 1819 de 2016, establece que los aportes voluntarios a fondos obligatorios no son parte de la base para aplicar la retención en la fuente y su tratamiento es de una renta exenta, deducibles de acuerdo con la normatividad tributaria vigente y hasta por 3.800 UVT por empleado.
No obstante, el Decreto 2250 de 2017 establece que dichos aportes no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Sobre lo anterior es posible concluir que el Decreto extralimita su función reglamentaria introduciendo novedades a la ley y cambiando el tratamiento tributario de los aportes obligatorios a pensiones. No obstante, el Decreto gozará de presunción de legalidad hasta tanto se declare lo contrario.

¿Qué sucede con los aportes voluntarios realizados a fondos de pensiones voluntarias?
Los aportes voluntarios realizados por el trabajador, el partícipe independiente o el empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y tendrán el tratamiento de una renta exenta, hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año, o hasta 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año adicionado a los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC).

¿Es posible que el trabajador y/o persona independiente retire aquellos aportes voluntarios?
Sí. No obstante, los retiros parciales o totales de aquellos aportes voluntarios de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, constituirán renta gravada del año en que sean retirados, siempre y cuando, los mismos no sean destinados a la obtención de una mayor pensión o a un retiro anticipado. La respectiva sociedad administradora de pensiones efectuará la retención en la fuente a la tarifa de 15% al momento del retiro.

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