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  • Pablo Andrés Aponte González

lunes, 24 de agosto de 2020

El pasado 17 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 100 de 2020. Por medio de esta, estableció las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en las áreas concesionadas, exceptuando a las autorizaciones temporales.

¿Qué establece esta resolución?
Esta resolución desarrolla el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, que fue reconocido por el Committee for Mineral Reserves International Reporting Standards (el “Estándar”), establecido en el artículo de la Ley 1955 de 2019.

La Resolución 100 estableció que, por regla general, la información de recursos y reservas minerales deberá ser presentada por los titulares mineros junto con el Programa de Trabajos y Obras (“PTO”) o el documento técnico que corresponda. Lo anterior sin perjuicio de que la Agencia Nacional de Minería pueda requerir la información en cualquier período o etapa contractual del título minero.

Adicionalmente, si la información que se presente de conformidad con esta resolución llegare a modificar el PTO, este deberá ser aportado nuevamente por el titular ante la Agencia Nacional de Minería con las debidas modificaciones, cumpliendo con lo establecido en el artículo 283 de la Ley 685 de 2001.

¿Cada cuánto debe aportarse la información?
En cuanto a la periodicidad del reporte de la información, se consagró que será anual y deberá ser presentada dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de octubre de cada año. Sin embargo, la Agencia Nacional de Minería puede hacer requerimientos en cualquier momento de la etapa de explotación.

¿Qué pasa si ya se ha presentado el PTO?
En caso de que el titular minero haya presentado el PTO y este se encuentre en evaluación, los titulares tendrán un mes a partir de la entrada en vigencia de la resolución para ajustar la estimación de recursos y reservas minerales aplicando el Estándar. De no ajustarse este elemento del PTO dentro del término de un mes a partir de la expedición de esta resolución, la Agencia Nacional de Minería rechazará el documento técnico presentado.

Distinto es el caso de los titulares mineros con PTO aprobado, que tendrán un término según su clasificación minera. Así, para gran minería la información debe actualizarse al Estándar a más tardar el 31 de diciembre del año 2021; para mediana minería, hasta el 31 de diciembre de 2022; y, para pequeña minería, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Es de anotar que la Agencia Nacional de Minería suspendió sus términos a partir del 17 de marzo hasta el 1 de julio de 2020. En este orden de ideas, el PTO debió haberse ajustado antes del 1 de agosto de 2020, para aquellos en evaluación.

Por otro lado, entendemos que los términos para titulares mineros con PTO aprobado también deberán ser modificados por la mencionada suspensión de términos, esto es, agregando tres meses y trece días adicionales, duración en días calendario de la suspensión.

Finalmente, la Resolución 100 de 2020 estableció que, de no cumplirse con lo establecido en ella, se impondrán multas de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 685 de 2001.

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