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  • Sandra Castillo

martes, 17 de febrero de 2015

En Colombia son consideradas por la autoridad nacional competente como materias patentables en esta área, las invenciones que se refieran, por ejemplo, a un gen recombinante o un fragmento de DNA recombinante, un vector recombinante, una célula transformada, un polipéptido modificado o una proteína modificada, un anticuerpo monoclonal, entre otras; en todo caso, al respecto conviene tener presente que al momento de presentar una solicitud de esta clase de invenciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la misma deberá estar acompañada de una descripción en la que se debe divulgar su estructura y su forma de preparación.

De acuerdo con la legislación aplicable en el país, ¿qué no es considerado una invención en el área de la biotecnología?

De acuerdo con la legislación aplicable, esto es la Decisión 486 (Art. 15) de la Comisión de la Comunidad Andina, se establece de forma expresa que no se consideran invenciones, “el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.”

Al respecto la autoridad competente en Colombia en materia de patentes, es decir la SIC, ha sido clara en señalar dentro de sus lineamientos para el examen de solicitudes de patente de invención en el área de la biotecnología, que “toda materia viva o parte de cualquier ser vivo y las sustancias existentes en la naturaleza no son invenciones”; de igual manera, el material biológico por el sólo hecho de haber sido aislado no se considera una invención.

Tampoco los microorganismos existentes en la naturaleza son patentables; sin embargo, estos son considerados patentables de manera excepcional cuando son modificados y tienen una aplicación industrial.   

¿Podría eventualmente considerarse como patentable en Colombia una planta o animal modificado genéticamente?

Definitivamente no; en Colombia no son considerados este tipo de procedimientos como patentables, como tampoco ninguna técnica que se considere contraria a la dignidad humana o al orden público, tales como la clonación de personas, la manipulación de embriones humanos, entre otras.

¿La solicitud de patente de una invención en el campo de la biotecnología debe estar acompañada necesariamente de un depósito de material biológico?

De acuerdo con la legislación aplicable (Art. 29 de la Decisión 486), no sería necesario acompañar a la solicitud el certificado de depósito de material biológico, siempre y cuando la invención pueda describirse “de manera que pueda ser comprendida y ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica.”

Si no se cumple con este parámetro establecido en la norma, la autoridad nacional competente sí podrá exigir que a este tipo de solicitud de patente se acompañe una copia del certificado del correspondiente material biológico que haya sido depositado ante una autoridad internacional reconocida conforme al  tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes de 1977, o ante otra institución reconocida por la oficina nacional competente para estos efectos.

¿Qué sucede en el evento que el certificado de depósito de material biológico no se acompañe con la respectiva solicitud de patente?. ¿Podría ser por este hecho rechazada la solicitud por parte de la SIC?

No; en este evento la SIC está facultada para requerir que este documento sea aportado al trámite respectivo dentro de un término legal; sin embargo, si a pesar del requerimiento este no es presentado en su oportunidad respectiva, la SIC procederá a declarar abandonada la solicitud.

¿Hasta cuándo podría efectuarse el depósito de material biológico? 

Nuestra legislación vigente prevé que el depósito puede efectuarse “a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud”, o, según el caso, si se va a reivindicar la prioridad de una solicitud anterior, “en la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoque.”

¿Qué otro tipo de formalidades deben ser tenidas en cuenta para la presentación de una solicitud en el área de biotecnología en Colombia?

La SIC exige el cumplimiento de unos requisitos adicionales en tratándose de casos especiales como el caso de una solicitud que haga referencia a secuencias de nucleótidos o aminoácidos en donde se exige que se acompañe un “listado de secuencias”, el cual deberá ser presentado igualmente en formato digital; en el caso de una solicitud de material biológico, deberá acompañarse el correspondiente certificado de depósito de la cepa y para el caso de un biopolímero derivado de una especie definida que proviene del país, se deberá anexar copia del contrato de acceso a recursos genéticos o productos derivados.

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